🤖 Análisis Periodístico
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Resumen
El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa ratificó que los cursos educativos realizados durante la prisión preventiva son válidos para reducir la pena bajo la figura de 'estímulo educativo'. El fallo rechazó un planteo de la Fiscalía en el caso de Marcelo Totto, a quien se le descontó un día de condena por una capacitación en Ley Micaela. Los jueces consideraron que no reconocer estos estudios vulneraría el derecho a la educación en contexto de encierro.
Artículo Propuesto
Confirman que estudiar durante la prisión preventiva permite reducir la pena
El Tribunal de Impugnación rechazó la apelación de la Fiscalía en el caso de un detenido que realizó un curso de Ley Micaela antes de recibir condena firme. Los jueces sostuvieron que si el tiempo de detención cuenta para la pena, la educación cursada en ese lapso también debe computarse.
Por Redacción Judiciales
SANTA ROSA. La Sala B del Tribunal de Impugnación Penal (TIP) sentó postura nuevamente sobre los derechos educativos de los detenidos procesados, al confirmar una resolución que permite reducir los plazos para acceder a la libertad condicional mediante cursos realizados durante la prisión preventiva.
El fallo surge a raíz del caso de Marcelo Humberto Totto, cuyo abogado defensor, Gastón Gómez, solicitó la aplicación del "estímulo educativo" por la aprobación de un curso virtual de "Ley Micaela, Actualización 2024-2026". La Jueza de Ejecución Penal Sustituta, Mónica Rivero, había concedido una reducción de un día en el cómputo de la pena.
Esta decisión fue impugnada por la fiscal Marisol Rodríguez, quien argumentó que el beneficio previsto en la Ley 24.660 está diseñado para la etapa de ejecución de la pena (condenados) y no para quienes se encuentran en prisión preventiva, salvo que ingresen formalmente a un régimen específico de ejecución anticipada voluntaria.
Sin embargo, los jueces del TIP, María Paola Frigerio y Mauricio Piombi, rechazaron los argumentos fiscales. En su voto, la jueza Frigerio remarcó que imponer exigencias burocráticas adicionales desnaturaliza el propósito protector de la ley y el derecho a la educación.
"El criterio de Fiscalía conduce a la contradicción de tener en cuenta el tiempo de privación de la libertad cautelar de Totto a los fines del cómputo de su pena, pero no la capacitación que realizó mientras se encontraba bajo prisión preventiva", señaló la magistrada en la sentencia fechada el 6 de febrero de 2026.
El tribunal citó el precedente "Rigutto" y enfatizó que la Ley de Educación Nacional establece que el ejercicio de este derecho no puede ser limitado por la situación de encierro, confirmando así el beneficio para el detenido.
Metadatos Extraídos
- ⚖️ Jueces: Mónica Rivero, María Paola Frigerio, Mauricio Piombi
- 🏛️ Fiscales: Marisol Rodríguez
- 💼 Abogados: Gastón Gómez
📄 Texto Judicial Original
Consulta de Jurisprudencia - Poder Judicial de La Pampa Sentencia Texto de la Sentencia Santa Rosa, 6 de febrero de 2026. AUTOS Y VISTOS: El presente Legajo Nº 163310/3, caratulado: "TOTTO, Marcelo Humberto S/MPF impugna estímulo educativo”, –registro de este Tribunal-, del que; RESULTA: 1. El Defensor Particular de Marcelo Humberto Totto –Dr. Gastón Gómez-, solicitó la aplicación del instituto de estímulo educativo (Art. 140 inciso b) de la LEP), acreditado en el cómputo de la pena a fin de acceder a la Libertad Condicional, en virtud de la aprobación del curso virtual de “Ley Micaela, Actualización 2024-2026” dictado por la Secretaría de Mujer, Géneros y Diversidad de La Pampa. 2. El día 31 de octubre de 2025, la Dra. Mónica Rivero, Jueza de Ejecución Penal Sustituta, resolvió hacer lugar parcialmente al pedido de la Defensa y reducir en un (1) día el plazo requerido para acceder a las Salidas Transitorias, encontrándose temporalmente para acceder al instituto a partir del día 18/11/2025. 3. Contra la resolución referenciada, la Fiscal –Dra. Marisol Rodríguez- interpuso recurso de impugnación por considerar que existe una inobservancia de la ley sustantiva que violenta el principio de legalidad (art. 11 de la Ley 24.660) porque se le otorgó al interno el Estímulo Educativo previsto en el artículo 140 de la Ley 24660 apartado b) a pesar de que realizó la capacitación mientras se encontraba en prisión preventiva. 4. Habiéndose dispuesto por Presidencia que la Sala “B” de este Tribunal de Impugnación, intervenga a los efectos de resolver el recurso interpuesto por la Defensa, queda el orden de votación establecido, en primer lugar, a cargo de la Jueza -sustituta- Dra. María Paola Frigerio y, luego, el Juez Dr. Mauricio Piombi. CONSIDERANDO La Jueza Sustituta María Paola Frigerio, dijo: Admisibilidad 5. En principio, cabe afirmar que el remedio procesal interpuesto resulta admisible, toda vez que la resolución impugnada se halla comprendida dentro de la competencia de este Tribunal (art. 33 inc. 4 del CPP. Ley 3192). Otro de los requisitos esenciales para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta, se encuentra cumplido conforme surge de los agravios planteados, brindando los mismos el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar. Agravios de Fiscalía: 6. La recurrente remarca que la realización de capacitaciones genera el beneficio previsto en el artículo 140 LEP siempre y cuando cumpla con los requisitos que establece el mismo. Y señala que la capacitación que completó Totto no encuadra en el beneficio porque la cursó cuando se encontraba bajo una medida de coerción durante la investigación fiscal preparatoria (el día 28/07/2025). Es decir, no fue realizada en el marco de la ejecución de la pena. La Fiscal argumenta que la circunstancia de que luego Totto haya sido condenado no lo habilita a ser beneficiado con un estímulo educativo. Sostiene que para que a un interno procesado se le aplique el régimen de la Ley 24.660 es condición previa que se encuentre incorporado al régimen de ejecución anticipada voluntaria (previsto en el Decreto 303/96 y su modificatorio, Decreto 1464/07). Detalla que el régimen de ejecución anticipada voluntaria (REAV) es un mecanismo legal que permite a personas privadas de libertad en forma provisional, bajo ciertas condiciones, incorporarse al régimen de ejecución de la pena para condenados. Este régimen busca darle un sentido positivo al tiempo de detención, permitiendo avanzar en las fases del tratamiento penitenciario y acceder a beneficios como salidas transitorias o semilibertad, sin esperar la sentencia. El REAV permite que una persona que está detenida preventivamente (antes de una sentencia definitiva) pueda iniciar el camino hacia la Libertad Condicional u otros beneficios, como si ya hubiera sido condenada. Agrega que para ingresar al REAV, es necesario cumplir con ciertos requisitos, como tener buena conducta (calificación mínima de 5), trabajar o haber solicitado hacerlo, y asistir a los cursos de educación obligatorios. Además, es fundamental la aceptación voluntaria de este régimen. Desarrolla que el trámite de incorporación al régimen tiene un procedimiento reglado y una serie de requisitos, como que en el último trimestre haya calificado con conducta buena cinco (5), que asista a los cursos que tenga pendientes para cumplir con la educación legalmente obligatoria o haya solicitado asistir a los mismos a tal fin. Afirma que la naturaleza, estructura y organización del lugar de alojamiento de las personas que no se encuentran condenadas impide que se aplique automáticamente la Ley 24.660. Sostiene que el artículo 11 de la LEP se dictó en un contexto en el que los encarcelamientos preventivos (procesamiento con prisión preventiva) eran extensos, para evitar que una medida cautelar ocasione mayores perjuicios que la propia pena. Pero considera que en el sistema provincial no existe la figura del “procesamiento” y los plazos de prisión preventivas son breves, razonables y limitados legalmente. Señala que las personas con prisión preventiva en general no cumplen la medida en establecimientos del SPF, que es el ámbito de aplicación del régimen de ejecución anticipada voluntaria. Afirma que el reconocimiento de trayectos educativos realizados bajo prisión preventiva desvirtúa el propósito de la norma y convierte al estímulo educativo en una mera vía para adelantar la condición temporal de acceso a institutos liberatorios en caso de que la persona resulte condenada. Y agrega que la finalidad resocializadora que persigue el estímulo educativo es propia de la ejecución de la pena. Concluye que no resulta aplicable el art. 11 de la Ley 24600 al caso de Totto, y que ello no implica transgredir el bloque de constitucionalidad. Por las razones reseñadas, la Fiscal solicita se revoque la resolución de la Jueza de Ejecución que otorgó reducción de plazos de la progresividad, por aplicación de estímulo educativo. Tratamiento de los agravios 7. En principio, cabe destacar que el agravio referido a que Totto realizó el curso de formación mientras se encontraba bajo prisión preventiva fue debidamente tratado por la Jueza de Ejecución. En ese sentido, esta Sala B en el Legajo Nº 136922/19, caratulado “RIGUTTO, Jorge Luis s/ MPF y Defensa impugnan rechazo de estímulo educativo” (22/08/2025) se expidió sobre el reconocimiento de estímulos educativos por cursos realizados antes de que recaiga una sentencia condenatoria: “En primer lugar, entiendo que lo resuelto por el Sr. Juez de Ejecución sobre la capacitación del detenido en establecimiento policial es válido, por estar conforme a la normativa vigente y su correcta interpretación cabal, haciendo conjugar los arts. 11 y 140 inc b de la Ley 24.660 con el Derecho Constitucional y Convencional, en favor de los detenidos, y que la misma contiene la autorización, reconocimiento o supervisión de las autoridades educativas jurisdiccionales correspondientes (Art. 62 Ley Nº 26.206), a los fines de que el "estímulo educativo" genere los beneficios estipulados en el artículo 140 de la Ley de Ejecución Penal, esto es, la reducción de los plazos requeridos para el avance en la progresividad del régimen penitenciario”. El agravio de la recurrente que señala el incumplimiento de los requisitos y pasos del trámite que deben seguir las personas privadas de su libertad sin sentencia condenatoria ejecutable (Decreto 303/96, su modificatorio Decreto 1464/07 y el Boletín Público Normativo del Servicio Penitenciario Federal año 32, Nº 860) para ser incorporados al régimen de ejecución anticipada voluntaria supone proponer una interpretación que desnaturaliza el propósito protector del artículo 11 de la Ley de Ejecución Penal (LEP). Ello debido a que el artículo establece como condiciones de aplicación de la LEP a quienes se encuentran “procesados”, que no se afecte el principio de inocencia y que la medida resulte favorable y útil para resguardar su personalidad. Lo que revela la finalidad de que se apliquen exclusivamente en beneficio del imputado y no como un medio para socavar la presunción de inocencia. Por otro lado, el Decreto 303/96 (artículo 6) introduce dos aspectos adicionales, que el “procesado” brinde su conformidad y que no se afecte la garantía de defensa en juicio. El beneficio otorgado en el presente caso, como manifestación del ejercicio del derecho a la educación en contexto de encierro, cumple tales condiciones, porque no puede alegarse una falta de consentimiento cuando es el interno quien solicita la aplicación del estímulo. Asimismo, el criterio de Fiscalía conduce a la contradicción de tener en cuenta el tiempo de privación de la libertad cautelar de Totto a los fines del cómputo de su pena, pero no la capacitación que realizó mientras se encontraba bajo prisión preventiva. De esa manera se le impondrían exigencias adicionales al estímulo educativo en períodos en los que aún conservaba su estado de inocencia. Más aun, la Ley de Educación Nacional N° 26.206 en su artículo 55 establece que el ejercicio del derecho a la educación de las personas privadas de libertad no puede ser limitado o discriminado por su situación de encierro. Es por ello que corresponde confirmar la Resolución de la Jueza de Ejecución Sustituta -Dra. Mónica Rivero-, del día 31 de octubre de 2025, en donde hizo lugar parcialmente al pedido de la Defensa y redujo en un (1) día el plazo requerido para acceder al régimen al beneficio de la Libertad Condicional. El Juez Mauricio Piombi, dijo: Atento a los fundamentos vertidos por mi colega preopinante, adhiero a los mismos y emito mi voto en igual sentido. Por lo expuesto, la Sala B del Tribunal de Impugnación Penal; RESUELVE: PRIMERO: No hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por la Fiscal -Dra. Marisol Rodriguez- y, en consecuencia, confirmar la Resolución de fecha 31 de octubre de 2025 dictada por la Jueza de Ejecución Penal Sustituta -Dra. Mónica Rivero- en el marco del Legajo 163310/1. SEGUNDO: Protocolícese. Notifíquese. Oportunamente archívese el presente legajo. Número/Año 163310/3 - 2026 Estado Publicado Voces Archivos Adjuntos No existen adjuntos Firmantes No hay firmantes. Descargar en PDF