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MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/MUÑOZ ALI TOBIAS S/AMENAZAS SIMPLES - HURTO SIMPLE (DAM PONCE GLORIA ESTER) y Legajos acumulados N° 94859, 97095, 97094, 90508, 90509 y 90510

Fecha: 09/02/2026 | ID Sistema: 47028

🤖 Análisis Periodístico

Interés: 6/10

Resumen

La Justicia de General Pico condenó mediante juicio abreviado a Alí Tobías Daniel Muñoz, un joven de 19 años, por una seguidilla de siete hechos delictivos cometidos entre 2024 y 2025. Los delitos van desde el robo de cajas de chocolates y bicicletas, hasta agresiones físicas y graves amenazas de incendio contra comerciantes locales.


Artículo Propuesto

Condenan a un joven por un violento raid delictivo: robaba desde bicicletas hasta cajas de chocolates



Alí Tobías Daniel Muñoz admitió su culpabilidad en siete causas acumuladas que incluyen robos, hurtos, daños y amenazas en General Pico y Metileo. Fue sentenciado tras un acuerdo de juicio abreviado.

GENERAL PICO - La Jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial, María Jimena Cardoso, dictó sentencia condenatoria contra Alí Tobías Daniel Muñoz (19), un joven con un frondoso prontuario reciente, quien protagonizó una serie de ilícitos que mantuvieron en vilo a vecinos y comerciantes de la zona norte de La Pampa.

El fallo, fechado este 9 de febrero de 2026, surge de un acuerdo de juicio abreviado entre el Ministerio Público Fiscal y la defensa, donde el imputado reconoció su participación en múltiples hechos ocurridos entre septiembre de 2024 y julio de 2025.

Un raid de "dulces" y violencia



El expediente revela un patrón delictivo errático y por momentos violento. Uno de los hechos más llamativos ocurrió en abril de 2025, cuando Muñoz sustrajo una caja llena de chocolates marca "Cofler" de una camioneta de reparto de la empresa Arcor mientras el conductor descargaba mercadería. La policía lo detuvo poco después en una obra en construcción con la caja y varias tabletas en su poder.

Sin embargo, su accionar no se limitó a hurtos menores. En julio de 2025, junto a un cómplice, rompió el vidrio de la Terminal de Ómnibus de Metileo para robar snacks, helados y golosinas. Días después, fue captado por cámaras de seguridad robando un casco en una estación de servicio YPF.

La violencia escaló en otros episodios. En octubre de 2024, ingresó a una vivienda y, armado con un palo, se llevó una bicicleta mountain bike frente a la familia damnificada. Previamente, había amenazado a la dueña de un comercio local: "Te voy a robar como ya te robé, a la noche te voy a prender fuego el negocio", le gritó tras arrojar piedras contra el local.

Conflictos personales



La sentencia también detalla agresiones a conocidos. En un episodio, atacó a un adolescente de 16 años porque este se negó a acompañarlo a "hacer un atentado" (robar). Al recibir la negativa, Muñoz intentó agredirlo con un cuchillo y terminó destrozando la bicicleta del menor a patadas.

Finalmente, se acordó la condena por los delitos de Robo Simple, Hurto Simple, Amenazas Simples, Daño, Lesiones Leves y Agresión con Arma. Al tratarse de un juicio abreviado, el imputado aceptó los hechos y la calificación legal propuesta por la fiscalía.

Metadatos Extraídos

  • ⚖️ Jueces: María Jimena Cardoso
  • 🏛️ Fiscales: Juan Cupayolo, Juan Pellegrino
  • 💼 Abogados: Héctor Freigedo

📄 Texto Judicial Original

Consulta de Jurisprudencia - Poder Judicial de La Pampa  Sentencia Texto de la Sentencia Fallo Nº1381 Juzgado de Control Dra. María Jimena CARDOSO General Pico, 9 de febrero de 2026. Visto: En este Legajo Nº 91433/0 caratulado: "MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/MUÑOZ ALI TOBIAS S/AMENAZAS SIMPLES - HURTO SIMPLE (DAM PONCE GLORIA ESTER)"; y sus acumulados: Nº 94859, caratulado: "MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/MUÑOZ ALÍ TOBIAS DANIEL S/HURTO SIMPLE (DAM. DIBO MAXIMILIALO EMANUEL); Nº 97095, carátula: "MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/MUÑOZ ALÍ TOBÍAS DANIEL S/ROBO AGRAVADO (DAM. GONZÁLEZ SILVANA LORENA - PEROTTO SERGIO LUIS);  Nº 97094, carátula: "CARRIZO THIAGO NAHUEL - MUÑOZ ALÍ TOBIAS DANIEL S/HURTO SIMPLE (DAM. REYNOSO EMANUEL HERNÁN)"; Nº 90.508 caratulado: "MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ MUÑOZ, TOBIAS DANIEL S/ AMENAZAS SIMPLES (DAM. HIDALGO, VALERIA VANESA)", Nº 90.509, caratulado: "MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ MUÑOZ, TOBIAS DANIEL S/ LESIONES LEVES - DAÑO SIMPLE (DAM. T. A. D.)", y Nº 90.510, caratulado: "MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ MUÑOZ, TOBIAS DANIEL S/ LESIONES LEVES - DAÑO SIMPLE (DAM. DIAZ, RODRIGO SAMUEL DAMIAN)" Considerando: 1. Que, en mi carácter de Jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los  delitos de: Robo Simple (Art. 164 C.P.); Hurto Simple (Art. 162 C.P.); Amenazas Simples (Art. 149 bis 1º párrafo 1º supuesto del C.P.); Daño (Art. 183 del C.P.); Lesiones Leves (Art. 89 C.P.); Agresión con Arma (Art. 104 inc. 3º del C.P.),  en contra de  Alí Tobías Daniel MUÑOZ, D.N.I.: 47.374.101, argentino, soltero, nacido el 4 de Mayo de 2006, en General Pico (L.P.), desocupado, hijo de Amador Crespo y de Sandra Beatríz Muñoz, de instrucción secundario incompleto, domiciliado en calle 106 entre 27 y 29 Nº 1268 de esta ciudad, cuya defensa técnica es ejercida por el Defensor General Dr. Héctor Freigedo, representando al Ministerio Público Fiscal los Dres. Juan Cupayolo y Juan Pellegrino. Asimismo, las partes han acordado la absolución del imputado en orden a la presunta comisión de los delitos de Lesiones Leves  y Agresión con Arma (Arts. 89 y 104, 3º párrafo del C.P.) en Legajo Nº 90.509, en perjuicio de T. D. y Lesiones Leves (Art 89 del C.P.) en Legajo Nº 90.510 en perjuicio de Rodrigo Diaz 2. Antecedentes del caso: Legajo Nº 91433 El día 8 de octubre de 2024 se hizo presente en el domicilio de Gloria Ester Ponce, domiciliada en calle 101 Nº 24 de esta ciudad, a las 20:00 aproximadamente y, mediante amenazas con un palo, sustrajo una bicicleta mountain bike, rodado 29, marca Top Mega, de color blanca y rosa, encontrándose presentes en el lugar la hija de la denunciante, de nombre V. A., como así también la pareja de la damnificada el ciudadano Marcelo Jorge Vetoño. Legajo Nº 97094 El día 30 de Julio de 2025 a las 16:30 aproximadamente Alí Tobías Daniel Muñoz y Thiago Carrizo concurrieron a la estación de servicio Petrosurco YPF Agro, sita en Rutas Provinciales 1 y 102 de ésta ciudad, a bordo de una motocicleta 110cc. En dichas circunstancias se acercaron a la motocicleta de Emanuel Hernán Reynoso, que se encontraba estacionada sobre el lateral derecho, donde Carrizo tomó un casco marca SHYRO, modelo SHIA, color blanco con detalles en negro, con visor de plástico color negro, el cual estaba sobre la moto del damnificado, se lo colocó y se retiraron del lugar. Legajo Nº 97095 El día 23 de julio de 2025 a las 06:30 aproximadamente, Alí Tobías Daniel Muñoa, junto a otro masculino no identificado, dañaron el cristal de la ventana Sur de la edificación del Shop de la terminal de ómnibus de la localidad de Metileo, ingresaron y sustrajeron 6 paquetes de snacks línea Quento, de distintos tamaños; 2 chocolates Cofler distintos tamaños; 2 helados, ignora detalles; caramelos y chupetines varios, retirándose a las 06:38hs. en motocicleta 110cc., de color azul. Legajo N 94859 El día 4 de abril de 2025, a las 13:10, sustrajo del vehículo marca Renault, modelo Master, dominio. AD-410-UZ, cuando su conductor Maximiliano Emanuel Dibo, quien trabaja para empresa "Arcor del Centro" se detuvo en el almacén sito en calle 102 y 21 de ésta ciudad, los siguientes elementos: una caja de cartón color marrón con varios chocolates marca Cofler, entre ellos -15- chocolates marca Cofler almendrados; -04- chocolates Cofler Toffi; -04- chocolates Cofler Graffiti; -02- chocolates Cofler, 60% cacao almendrado; -05- cajas con 10 unidades cada una, siendo -02- de chocolate Cofler, blanco, otras -02- de chocolate Cofler Mixto, y restante de chocolate Cofler dulce de leche relleno,  luego ingresó a una obra en construcción, se cambió  la ropa y, al  salir de la misma, fue demorado por personal policial. Legajo Nº 90.508 El día 07 de septiembre de 2024, siendo las 10:30 horas aproximadamente, circunstancias en las que se encontraba en la vereda del local comercial ubicado en calle 27 Nº 235 de esta ciudad, Tobías MUÑOZ comenzó a arrojar piedras hacia la vereda de dicho local y la calle, producto de una discusión que estaba teniendo con su progenitora ciudadana Sandra MUÑOZ. Es en ese contexto que Valeria HIDALGO, propietaria del local comercial, sale afuera y le manifiesta que tenga cuidado, ya que le podría romper un vidrio con los piedrazos, por lo que inmediatamente Tobías MUÑOZ le vocifera "te voy a robar como ya te robé, a la noche te voy a prender fuego el negocio". Toda la situación descripta generó un gran temor en Valeria HIDALGO, tanto por su integridad física, como así también por sus bienes materiales. Legajo Nº 90.509 El día 06 de septiembre de 2024, a las 19:45 aproximadamente, encontrándose en el domicilio sito en calle 106 Nº 1.268 de esta ciudad, inició una discusión con el adolescente T. A. D. (16), dado que éste se negaba a acompañarlo a realizar un presunto acto delictivo. D. logró escapar del lugar, dejando su bicicleta marca Top Mega rodado 29 color negra con rosa, a la cual Muñoz comenzó a darle patadas ocasionándole roturas en ambas ruedas y en los cambios. Legajo Nº 90.510 El día 07 de septiembre de 2024 siendo las 10:00 aproximadamente, se apersonó en el domicilio del ciudadano Rodrigo Diaz, sito en calle 104 Nº 1.205 de esta ciudad, pateó la puerta de acceso a la vivienda, luego le arrojó una piedra rompiendo el vidrio de dicha puerta y quedando en el interior de la vivienda. El fiscal procede por Investigación Fiscal Preparatoria. el día 8 de septiembre de 22024 se formalizaó la investigación fiscal preparatoria en los Legajos Nº 90508 -principial-; 90509 y 90510. El día 1º de agosto de 2025 se formalizó la investigación por los legajos Nº 91433; 97094; 97095 y 94859, otorgándosele al primero mencionado el carácter de principal. Arribándose luego a un acuerdo de juicio abreviado el cual ha sido suscritpo por el imputado, su defensor y los representantes del Ministerio Público Fiscal, Juan Cupayolo y Juan Pellegrino. 3. Audiencia de presentación del acuerdo y de visu. Se desarrolló el día 22 de diciembre de 2025, conforme las previsiones de los Arts. 365 y 369 del C.P.P.. El acusado reconoció la firma en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en los hechos. En el mismo acto se ordenó la acumulación de todos los legajos, quedando como principal el Legajo Nº 91433. 4. Fundamentos (art.340 C.P.P.). a) Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss. del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado (cfr. Arts. 365 y 341 del C.P.P), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según arts. y 371 del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal. No se dan ninguno de los supuestos de rechazo "in limine" de la solicitud, previstos en el art.367 del C.P.P. El art. 368 C.P.P. trae los supuestos de rechazo jurisdiccional del contenido del acuerdo, que tampoco se observan en el presente. En cuanto al inciso 1º del art. 368 C.P.P. no se advierte una discrepancia notable entre los hechos acordados y lo realmente ocurrido, conforme el material probatorio incorporado. El Ministerio Público Fiscal es quien puede realizar los recortes fácticos sobre los cuales el juez no puede avanzar. El inciso 2º, del citado artículo, está referido al acusado, centro del proceso a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado. Tobías Daniel Muñoz Alí se presentó ante quien suscribe, asistido por su defensa técnica, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público. Finalmente, en relación a los intereses de la víctima, protegidos en el 3º inciso del art. 368, el Ministerio Público Fiscal notificó a los damnificados: Gloria Ester Ponce; Silvina González; Maximiliano Dibo; Emanuel Hernán Reynoso y Valeria Vanesa Hidalgo quines manifestaron estar de acuerdo con la modalidad adoptada para finalizar el proceso. b) Sobre la existencia de los hechos y la autoría: Las pruebas enumeradas en el acuerdo son: Legajo N.º 91433 1. Acta de denuncia radicada el día 9 de Octubre de 2024 por Gloria Ester Ponce, en Comisaría Primera. Relató que siendo la hora 20.00, en momento que se encontraba en el patio de su casa con s pareja,  Marcelo Jorge Vetoño, escuchó gritos de su hija, V. A. (17 años) provenientes del interior, al ingresar a la casa observó a  Tobías Muñoz (18), con  un palo, quien se llevaba la bicicleta de la dicente,  tipo mountain bike, rodado 29, marca Top Mega, color blanca y rosa, ante esto lo increpó pero él le amagó como para pegarle, luego se fue con la bicicleta mencionada, a la vez que amenazaba a la damnificada y a su pareja con prenderles fuego la casa y "cagarlos matando". Agregó que no tiene problemas con Muñoz pero sí el hijo de la dicente, L.A., por el tema de una bicicleta que supuestamente era de Muñoz y su hijo se la quedó. 2. Declaración testimonial de Marcelo Jorge Vetoño. Quien coincide en un todo con el relato efectuado por la denunciante.  3. Declaración informativa de Sandra Beatriz Muñoz, progenitora del imputado Alí Tobías Daniel Muñoz, quien se presentó en la Comisaría Primera manifestando que quería declarar. Allí manifestó que el hijo de la denunciante, de nombre L.A., había entregado una bicicleta que le pertenecía a la declarante, marca Sunny, rodado 29, color negra, con detalles color celeste, a cambio de droga. No obstante ello, como sabía donde estaba escondida la bicicleta perteneciente a Gloria Ponce, la fue a buscar y se la entregó a la hija de Ponce, de nombre Noelia Aguilera. 4. Ampliación de denuncia de Gloria Ponce, en la cual expresó que el día 13 de octubre de 2024 le dejaron su bicilceta  marca Nordic, color blanca y rosa en la vereda de su casa, sin la rueda delantera y con el asiento torcido. Dejó constancia de que el rodado no estaba en estas condiciones cuando Tobías se lo llevó. 5. Acta de reconocimiento en Rueda de Personas, en la cual la testigo Antonela Tula reconoció al imputado Alí Tobías Daniel Muñoz. 6. Informe del RNR correspondiente al imputado, del cual surge que no registra antecedentes condenatorios.  Legajo N.º 97094 1. Acta de denuncia radicada por Emanuel Hernán Reynoso el día 30 de Julio de 2025 en Comisaría Tercera. Relató que se desempeña como operario conductor en sucursal "YPF AGRO". Que siendo las 14.00 horas se presentó en su trabajo  a bordo de su motocicleta marca Rouser, modelo NS200, color blanco, dejándola estacionada sobre el sector de estacionamiento de motos de la Sucursal YPF, dejando su casco apoyado del lado derecho del manubrio. Al salir, siendo horas 17:45 aproximadamente, constató que le habían sustraído el casco marca SHYRO, modelo SHIA, color blanco con detalles en negro, el cual había dejado sobre la moto sin ningún tipo de seguro colocado. Que solicitó en su lugar de trabajo las cámaras, pudiendo visualizar a horas 16:30 aproximadamente, a dos masculinos que no conoce, a bordo de una 110cc, color azul, los cuales subieron a su motocicleta y uno de ellos  agarró el casco y se lo colocó, retirándose del lugar. 2. Acta de inspección ocular y  Croquis demostrativo del lugar del hecho. 3. Declaración testimonial de Lisandro Daniel Lang. Quien hizo entrega de una grabación fílmica pertenecientes a las cámaras de video vigilancia correspondientes a la empresa YPF, sito en Ruta 102 Y Ruta 1, la cual corresponde al día 30/07/2025, con margen de horario desde horas 15:54'31 hasta horas 15:56'46, en las cuales se puede apreciar el momento exacto en el que un masculino de tes clara, vestido de campera color blanco, pantalón tipo jogging de color gris, zapatillas tipo deportivas de color negro y con gorra de color verde colocada, sustrae un casco de color negro perteneciente al ciudadano Emanuel Reynoso. 4. Informe cursado por el Crío. Diego Avila, con fecha 31 de Julio de 2025. En e l cual expresa que de la declaración prestada por el ciudadano Lisandro Daniel Lang y el análisis pormenorizado de los registros fílmicos correspondientes a las cámaras de seguridad de la estación de servicio YPF ubicada en Rotonda de Aeroplano, la prevención realizó una individualización del autor del hecho, tratándose del ciudadano Ali Tobias Daniel Muñoz, ante lo cual se apersonaron  en el domicilio del prenombrado. MIentras estaban en la vereda hablando con su progenitora, Sandra Muñoz, se hizo presente Alí Tobías Daniel Muñoz junto a otro individuo. Muñoz fue demorado en el momento. Posteriormente se vuelven a analizar los registros fílmicos y se estableció que el restante N.N con el cual llegó a su domicilio Muñoz era el mismo que se veía en los registros fílmicos, resultando ser Thiago Nahuel Carrizo, se procedió a la demora y traslado hacia la unidad policial, donde lograron observar que llevaba puestas las mismas prendas de vestir que al momento del hecho. 5. El imputado Alí Tobias Daniel Muñoz, haciendo uso del derecho que le asiste, se abstuvo de prestar declaración,  en relación a los legajos N.º 97094/97095/91433. 6. Imagen fílmica - actuación 4386147 Leg.91433. Legajo N.º 97095 1. Acta de inspección ocular de fecha 23 de Julio de 2025: "... en la localidad de Metileo, siendo horas siete y cincuenta se constituyó la prevención en el lugar donde aconteció el hecho ilícito, tratándose de la terminal de ómnibus de dicha  localidad, se entrevistaron con la ciudadana Kimei Noheli Sayavedra, quien comentó que es empleada de la terminal y también se encarga del sector del kiosco, que la noche anterior cerró normalmente a las 22:30 sin observar nada extraño, pero esta mañana cuando llegó a Hs. 07:40 se encontró con el daño del cristal de ventana trasera que comunica exterior con parte comercial y a simple vista notó varias cosas fuera de lugar, aclarando que no tocó nada, solo se aseguró que esté el dinero en la caja registradora y también el que guardan dentro de caja de seguridad con la que cuenta el lugar, posterior salió del sector del kiosco para llamar a la policía. En cuanto a la descripción del lugar, podemos decir que totalidad de calles que la rodean son de superficie asfaltada...  el lugar cuenta con cámaras de video vigilancia, las cuales permiten captar todos los ángulos del interior y los alrededores del exterior...  se presentan los propietarios, quienes son identificados como Sergio Luis Perotto y  Silvana Lorena González, quienes a través de su celular nos permiten acceso a las filmaciones captadas en el lugar por las cámaras de seguridad... a Hs. 06:33 se ve a dos jóvenes, de contextura física delgada, uno de ellos vestía campera de abrigo negra con capucha, jogging deportivo negro con reflejante, cuellera negra, gorra con visera clara, zapatillas negras o similar con suela blanca; restante buzo con capucha gris, jogging negro, zapatillas blancas, cuellera negra y gorra, ambos utilizaban guantes (aparentemente de abrigo), iniciando la acción al intentar romper el cristal de las ventanas ubicadas en el extremo Sur con una piedra, luego optaron por patear el vidrio violentamente... logran provocarle un hueco en el centro, procediendo a tomar snacks que estaban a su alcance desde el exterior, seguidamente uno de ellos pasa por el agujero en el vidrio, con ayuda del restante, accediendo al sector del kiosco tomando elementos de distintos sectores, aparentemente más snacks, chocolates, helados, entre otras cosas, el ingreso se registró a Hs. 06:36, y por circunstancias que desconocemos, pero podemos presumir que se debió a que se activó la alarma sonora, a Hs. 06:37 el masculino sale del interior y rápidamente se alejan hacia el cardinal Oeste. Podemos decir que la abertura dañada presenta dos ventanales de 1,15 mts. de ancho, por 1,28 mts. de alto, masculinos para poder acceder realizaron un agujero en ventana ubicada mas al Oeste, siendo el espacio creado de unos 0,39 mts de alto, por 0,65 mts. de ancho, encontrándose a 0,14 del borde Este y a una distancia de 0,71 mts. desde la parte superior hacia el inicio del agujero..." De averiguaciones practicadas por la prevención se logró establecer que el sujeto que vestía prendas negras era Tobías Muñoz Se realizó croquis demostrativo del lugar del hecho y se extrajeron tomas fotográficas del lugar. 2. Informe cursado por la Encargada Sub-Cría. Metileo, Agte. Tula, del  23 de Julio de 2025. Expresó que a las 5.30 fue a la terminal de Metileo a acompañar a una amiga que tenía que viajar. Mientras esperaban el colectivo, a las 5.45 observó que aparecieron dos jóvenes, uno de ellos vestido con jogging negro, campera de abrigo negra, capucha y gorra, restante buzo gris, pantalón negro con líneas blancas, también cubierto con capucha, aclarando que al tenerlos tan cerca pudo distinguir que uno de ellos era Tobías Muñoz, a quien conoce debido a que estuvo involucrado en delitos previamente. Cuando llegó el colectivo de su amiga se fue de la terminal. 3. Declaración testimonial de Kimei Noheli Sayavadera. Relató que es empleada de la terminal de ómnibus de Metileo, se encarga de vender pasajes como así también del kiosco. El día 20 de julio cerró la terminal a las 22.30 y, al día siguiente, a las 7.40 cuando fue a abrir observó un gran desorden en el sector del kiosco, habían roto el vidrio de la ventana que da a la colectora, por lo que dio aviso a la policía. Aclaró que la caja registradora y la caja fuerte estaban intactas, a simple vista observó que faltaban algunas papas fritas,  helados y  chocolates. Al llear la prevención comenzaron con sus tareas y solicitaron las filmaciones de las cámaras de seguridad. Expresó que, al revisar el listado de stock, estimaron que estos chicos se habrían llevado seis paquetes de papas fritas de la marca Quento, de distintos tamaños y sabores; dos chocolates marca Cofler, tamaño mediano; dos potes de helados que podrían ser Cofler o Bon o Bon; por último caramelos pico dulce y chupetines con chicle marca Mister Pops. A preguntas que le formularon expresó que,  el nuevo vidrio lo pagó el municipio, costó unos  $390.000,00. 4. Acta de rueda de reconocimiento del imputado Alí Tobías Daniel Muñoz, por parte de la ciudadana Antonela Tula, la cual arrojó resultados positivos. Legajo N.º 94859 1. Acta de procedimiento de fecha 4 de Abril de 2025, con imágenes fotográficas impresas: Siendo las 13.30 en la ciudad de General Pico, personal de la Comisaría Segunda UR-II se encuentra constituida en la calle 23 entre 104 y 106, en virtud de haber solicitado presencia policial el Operador de Turno del Ce.Com. por supuesto masculino que había ingresado a una obra en construcción con una caja en su poder... al arribar visualizan que por calle 104 desde 21 hacia 23, casi llegando a la última impar mencionada iba caminando un masculino de contextura física delgada, pelo medianamente corto, que vestía remera negra mangas cortas con detalles en blanco sobre sus hombros, bermuda gris y zapatillas color azul con detalles en naranja marca Nike, llevando consigo una caja de cartón marrón con descripción "Cofler Air" y sobre la misma una campera tipo rompeviento negra con dos rayas color blanca sobre sus brazos y un buzo color gris claro con el signo color blanco de la marca "Nike" talle "M"; como tapándola. En ese mismo momento una señora les hizo señas indicando que dicho sujeto era por el cual había llamado al 101... resultando ser la ciudadana Beatriz Olguin...   Ante tal situación mencionados efectivos proceden a entrevistar al masculino en calle 23 entre 104 y 106, resultando ser el ciudadano Tobías Daniel Muñoz... quien manifestó que a esa caja se la había regalado un amigo... En ese mismo momento se presentó un furgón, marca Renault, modelo Master, dominio AD-410-UZ, color blanca, conducido por Maximiliano Emanuel Dibo, el cual al notar la presencia de policía comienza a decir que el mencionado Muñoz le había sustraído una caja de chocolate al momento de encontrarse en un almacén de calle 21 y 102. Ante tal situación se procedió a la demora de Muñoz. Posterior a eso la Prevención se trasladó hacia la obra en construcción donde había ingresado Muñoz, hallando allí un pantalón tipo jogger con puños abajo, color gris con etiqueta con descripción "CA CHETS", talle 40 y una caja con la descripción "Cofler Air" sin nada en su interior. Seguidamente se procede al secuestro de una campera tipo rompe viento color negra con dos rayas blanca sobre sus brazos, con etiqueta con descripción G-BOY, talle "M", buzo color gris con insignia de marca Nike color blanco talle "M"; un pantalón tipo jogger color gris, con puños, talle 40; una caja de cartón marrón con descripción "Cofler Air" al almendrados; -04- chocolate marca cofler graffiti; -02- chocolates marca Cofler 60 % cacao almendrado; -05- cajas, siendo -02- cajas de chocolates cofler blancos; otras dos de chocolates cofler mixto y una de chocolate cofler de dulce de leche relleno. Se procedió al traslado de Muñoz hacia celdas de Comisaria Segunda. 2. Acta de inspección ocular. y croquis demostrativo del lugar del hecho: 3. Acta de declaración de Maximiliano Emanuel Dibo. Relató que trabaja para la empresa "Del centro S.R.L.", ubicada en circunvalación n.º 1726, de esta ciudad, donde sedesempeña como repartidor. Que el día 4 de abril de 2025, cerca de las 13.10, fue a dejar mercadería a un negocio que se encuentra en calle 102, esquina de calle 21. Se bajó de la traffic (marca Renault, modelo Master, dominio AD410UZ, color blanco), armó la mercadería en el piso y en tres viajes dejó las cosas en el comercio. Que estando en el local comercial vio que un joven agarró una caja de adentro de la camioneta y salió corriendo por calle 21, en dirección a la calle 104. El dicente le avisó al encargado lo que le había pasado y continuó su recorrido, al tomar por calle 23 vio el movil policial con el chico que le había robado la caja de mercadería, por lo que se detuvo y les explicó lo que había pasado. Al solicitarle que describa al sujeto expresó:  Que es flaquito, morocho, pelo corto, color castaño. Estaba vestido de pantalón de jean, largo, zapatillas con suela colorida y una campera color negro, tipo inflable. Agregó que lo que sustrajo era una caja cerrada, de chocolates variados, entre ellos, tofi, almendras, etc. 4. Acta de reconocimiento por parte de Maximiliano Emanuel Dibo, a quien se le exhibió la caja que poraba el imputado al momento de ser interceptado por la policial la cual se describe a continuación: "... una caja de cartón, conteniendo 15 chocolates marca Cofler almendrados, 4 chocolates Cofler Toffi, 4 chocolates Coffler Graffiti 04, -02- chocolates Coffler 60% cacao Almendrado, 5 cajas de diez unidades cada uno siendo dos de chocolae Coffler blanco, otras dos de chocolate Coffler mixto y restante de chocolate Coffler de dulce de leche, elementos que reconoció como de su propiedad y que se encuentran en iguales condiciones a las del momento de serle sustraídos. 5. Acta de entrega a Maximiliano Emanuel Dibo de la mercadería mencionada en el punto anterior. 6. Declaración de imputado de Alí Tobías Daniel Muñoz, quien se abstuvo de prestar declaración. Legajo Nº 90.508 1. Acta de denuncia realizada por la ciudadana Valeria Vanesa Hidalgo en Comisaria Seccional Segunda UR-II, de fecha 07/09/2024 (Actuación Nº 4413166). En la cual relató que, el día 7 de septiembre de 2024, a las 10.30, estando en su local comercial de calle 27 Nº 235 Oeste, se presentó Tobías Muñoz y comenzó a arrojar piedras desde la vereda, por lo que salió y le pidió que tuviera cuidado que le iba a romper un vidrio y él le contesta diciendo que le iba a robar como ya lo había hecho, que a la noche le iba a prender fuego el negocio, entre otros insultos y se retiró del lugar. Tobías se encontraba en ese momento con su madre, Sandra Muñoz, quien le manifestó a la dicente que no se metiera con su hijo, que lo dejara tranquilo. Un momento después siendo las 11.05 regresó Tobías a su local comercial y empezó a tirar piedras con intenciones de provocar daños, la dicente salió y lo corrió dando aviso posteriormente a la policía. 2. Acta de inspección ocular   (Actuación Nº 4413167) y  Croquis ilustrativo del lugar del hecho (Actuación Nº 4413167). 3. Entrevista con la ciudadana Valeria Hidalgo en sede de Ministerio Publico Fiscal (Actuación Nº 4413168). 4. Parte de novedades y audios remitidos por el CECOM (Actuación Nº 3964549). 5. Constancia de comunicación telefónica, con la denunciante Valeria Hidalgo (Actuación Nº 4228337). Legajo Nº 90509 1. Acta de denuncia realizada por el ciudadano Carlos Samuel Diaz en Comisaria Seccional Segunda UR-II, de fecha 07/09/2024 (Actuación Nº 4413169). Relató que el día 6 de septiembre de 2024, encontrándose en su domicilio, sito en calle 27 Nº 634,tomó conocimiento, por parte de su hijo, T. A. D., que el ciudadano Tobías Muñoz, con quien se encontraba en ese momento,  lo incitaba a robar una despensa, como su hijo se negó, primero lo insultó, después se empezaron a pelear, Tobías sacó un cuchilllo y le tiró un puntazo en el estómago que no llegó a tocarlo. Aclaró que esto sucedió frente al domiilio de Tobías Muñoz, sito en calle 106 entre 27 y 29. Luego su hijo intentó retirarse pero Tobías le agarró a patadas su bicicleta, Top Mega, rodado 29, color rosa, ocasionándole daños en ambas ruedas y en los cambios. Al día siguiente, siendo las 10.30, su ex pareja le avisó por teléfono que Tobías Muñoz le había roto la puerta del departamento a su otro hijo, Rodrigo Diaz, sito en calle 104 casi esquina 27. Además el nombrado Muñoz le arrojó una piedra en la cara, ocasionándole una lesión a la altura de la ceja izquierda, por lo que su hijo tuvo que ser trasladado hasta el hospital local. 2. Acta de declaración del adolescente T. A. D. en Comisaria Seccional Segunda (Actuación Nº 4413171). Expresó que, encontrándose en el domicilio de su mamá, Andrea Guardia, sito en calle 106 Nº 1268, junto a su tío Tobías Muñoz, en un momento éste lo invita a ir a un negocio que está a la vuelta, pero cuando se disponen a ir Tobías le dijo "vamos a ir a hacer un atentado, haciendo referencia a que iba a ir a robar, a lo que el dicente le dice que no se prendía y se vuelve a la casa. Ante esto Tobías se enojó y le empezó a pegar a Emanuel,  un amigo del dicente que estaba con ellos, el declarante se metió en el medio para que deje de pegarle, pero también recibió piñas y patadas de parte de Muñoz. Ahí Tobías sacó un cuchillo que tenía en la cintura y le tiró un puntazo que no logró lastimarlo, ante esto el dicente se fue dejando su bicicleta  en la casa y Muñoz la empezó  a romper. 3. Certificado médico correspondiente al adolescente T. A. D., extendido por el Dr. Gustavo Cuffia (Actuación Nº 4413175). 4. Acta de inspección ocular (Actuación Nº 4413189) y Croquis ilustrativo del lugar del hecho (Actuación Nº 4413189). 5. Entrevista con el ciudadano Carlos Samuel Diaz en sede de Ministerio Publico Fiscal  (Actuación Nº 4413207). 6. Fotografías de daños en la bicicleta (Actuación Nº 3958200). 7. Constancia de comunicación telefónica con el denunciante Carlos Diaz (Actuación Nº 4228337). Legajo Nº 90.510 1. Acta de inspección ocular (Actuación Nº 4413210) y Croquis ilustrativo del lugar del hecho, (Actuación Nº 4413210). Allí consta que el día 7 de septiembre de 2024, siendo las 10.40 se consitutyó personal policial de la Comisaría Segunda, en calle 104 Nº 1205, en virtud de presencia solicitada por el Cecom. Se entrevistaron con Rodrigo Samuel Diaz, domiciliado en el lugar, quien expresó que siendo las 10.00 se presentó en su casa Tobías Daniel Muñoz, quien le pateo la puerta y le profirió insultos. Cuando el dicente se dirigó a la puerta Tobías Muñoz lanzó una piedra que daño el vidrio de la puerta, como así también le provocó un corte en la ceja al damnificado, quien fue trasladado por el SEM al hospital. 2. Acta de procedimiento con su respectivo testimonio  (Actuación Nº 4413213). 3. Declaración testimonial del ciudadano Rodrigo Samuel Diaz (Actuación Nº 4413218). 4. Certificado médico correspondiente al ciudadano Rodrigo Samuel Diaz: "herida cortante secundaria con objeto romo en región periorbitaria izquierda" (Actuación Nº 4413223). 5. Parte de novedades cursada por personal policial de fecha 07/09/2024 (Actuación Nº 4413225). 6. Imágenes del lugar del hecho (Actuación Nº 3958245). La prueba incorporada en el Acuerdo celebrado por las partes, a saber: actas de denuncia, declaraciones testimoniales e informativas, inspecciones oculares, reconocimientos en rueda de personas, informes policiales, imágenes fílmicas, croquis demostrativos, fotografías de daños, certificados médicos e informes del Registro Nacional de Reincidencia; permite tener por acreditados los hechos imputados y la autoría de Alí Tobías Daniel MUÑOZ,  a lo que se suma su expreso reconocimiento también obrante en el acuerdo. En el legajo 91433, las evidencias permitieron acreditar que el día 08/10/2024, alrededor de las 20:00 horas, MUÑOZ irrumpió en el domicilio de Gloria Ester PONCE, donde, mediante amenazas con un palo y amago de agresión, sustrajo ilegitimamente su bicicleta mountain bike rodado 29 marca Top Mega color blanca y rosa, en presencia de V. A. y Marcelo Jorge VETOÑO. La denuncia de PONCE del 09/10/2024 describió las amenazas de muerte y de prender fuego la casa, contextualizadas en una desavenencia previa con su hijo L. A.. VETOÑO corroboró el amago, las amenazas reiteradas y la demanda de devolución de otra bicicleta. Sandra MUÑOZ, progenitora de Alí Tobías MUÑOZ, declaró el 12/10/2024 que recuperó y entregó la bicicleta a V. A. el 11/10/2024. En el legajo 97094, las evidencias reunidas permitieron acreditar que el 30/07/2025, a las 16:30 horas, Alí T. D. MUÑOZ y Thiago Nahuel CARRIZO, quienes se conducían en una motocicleta 110cc color azul, sustrajeron sin violencia el casco SHYRO modelo SHIA color blanco con negro de la motocicleta Rouser NS200 propiedad de Emanuel Hernán REYNOSO en la estación YPF Petrosurco de Rutas Provinciales 1 y 102. La denuncia de REYNOSO describió el hecho; la inspección ocular y croquis identificaron la cámara trasera del mini shop; el análisis fílmico entregado por Leandro Lang mostró a MUÑOZ con campera blanca, jogging gris, zapatillas negras y gorra verde; el informe del Crío. Avila individualizó a MUÑOZ, demorándolo el 31/07/2025 a las 20:30 horas con Thiago CARRIZO, vistiendo  prendas coincidentes con las observadas en las filmaciones; y secuestró indumentaria de este último (zapatillas Adidas, buzo y jogging Lacoste). En el legajo 97095, las evidencias demostraron que el 23/07/2025, a las 06:30 horas, en la terminal de ómnibus de Metileo, MUÑOZ junto a otro sujeto no identificado, dañaron el cristal sur del shop e ingresaron sustrayendo 6 paquetes Quento, 2 chocolates Cofler, 2 helados, caramelos y chupetines, huyendo en una motocicleta 110cc azul. La inspección ocular detalló el merodeo desde las 05:45 horas tomado de las cámaras de vigilancia; la Agte. Tula reconoció a MUÑOZ en rueda de personas (10/09/2025) por haberlo observado el día del hecho cuando acompañó  a una amiga a la terminal de ómnibus, confirmando su paso a pie por la casa de la familia Fridel, plaza y comercios, y la llegada en una moto azul. En el legajo 94859, las evidencias mostraron que el 04/04/2025, a las 13:10 horas, MUÑOZ sustrajo de un vehículo  Renault Master propiedad de Maximiliano Emanuel DIBO, ubicado en calle 102 y 21, chocolates varios, ocultándolos en una obra en construcción donde se cambió la ropa y al salir fue demorado por personal de Comisaría Segunda; resultando inverosímil su relato de que le habían regalado las cosas, ante la llegada de DIBO. En los legajos 90.509 y 90.510, el 06/09/2024, a las 19:45 horas, en calle 106 Nº 1268, MUÑOZ dañó a patadas la bicicleta Top Mega rodado 29 color negro y rosa de T. D., tras una discusión por negarse a delinquir. El día 07/09/2024, a las 10:00 horas, pateó la puerta y arrojó una piedra rompiendo un  vidrio del domicilio de Rodrigo DÍAZ, impactando su rostro provocando herida periorbitaria certificada por el  Dr. Ramiro SOSA; las fotos e inspecciones oculares realizadas  confirmaron los daños denunciados. En el legajo 90.508, el 07/09/2024, a las 10:30 horas, en calle 27 Nº 235, tras arrojar piedras en una discusión con su madre Sandra MUÑOZ, Alí Tobías MUÑOZ vociferó a Valeria HIDALGO "te voy a robar como ya te robé, a la noche te voy a prender fuego el negocio", generando temor persistente en la víctima. Respecto de las imputaciones por lesiones leves a T. y Rodrigo DIAZ y la agresión con un  cuchillo al primero; Rodrigo DÍAZ no instó la acción; mientras que  T. D. junto a su representante legal  ratificaron inicialmente la denuncia pero luego desistieron (05/05/2025), enfatizando que son familia y que no volvieron a tener problemas; además no pudo hallarse el  cuchillo supuestamente utilizado ni existen  testigos que puedan aclarar lo acontecido. De esta manera el plexo probatorio referido corrobora la confesión y permite tener por acreditado que Alí Tobías Daniel Muñoz es el autor material y penalmente responsable de los  hechos que se le imputan.     c) Sobre las calificaciones legales. En cuanto a la calificación legal acordada por las partes entiendo que se corresponde con los hechos incriminados: Robo Simple (Art. 164 C.P.) -2 hechos: Legajos: 91433 y 97095-; Hurto Simple (Art. 162 C.P.) -2 hechos: Legajos: 97094 y 94859-;  Amenazas Simples (Art. 149 bis 1º párrafo 1º supuesto del C.P.) -Legajo Nº 90508-; y Daño Simple (Art. 183 del C.P.) -2 hechos: Legajos 90509 y 90510- todo ello en concurso real ( Art. 55 C.P.). d) Sobre la sanción aplicable. Como lo marca la ley procesal el acuerdo de las partes es un límite infranqueable para el juzgador en la imposición de penas. En tal sentido, acuerdan las partes que se condene a MUÑOZ, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION EN SUSPENSO, con reglas de conducta por DOS AÑOS (las mismas no obran en el Acuerdo escrito, pero fueron mencionadas por el Fiscal en la audiencia de visu). e) Sobre la absolución solicitada: Habiendo las partes solicitado la absolución del imputado Alí Tobías Daniel Muñoz  en orden a los delitos de: Lesiones Leves  y Agresión con Arma (Arts. 89 y 104, 3º párrafo del C.P.) en Legajo Nº 90.509, en perjuicio de T. D. y Lesiones Leves (Art 89 del C.P.) en Legajo Nº 90.510 en perjuicio de Rodrigo Diaz, en virtud de que Rodrigo Diaz expresó que no radicaba denuncia por las lesiones, mientras que el progenitor de T.D., quien había realizado en principio la denuncia, al momento de ser entrevistado telefónicamente por el Ministerio Público Fiscal expresó que "ellos son familia" refiriéndose a sus hijos y al imputado Muñoz que no volvió a pasar más nada,  se siguen tratando como si nada, insluso su hijo T. vive con Tobías Muñoz, por lo que no tiene intenciones de seguir con la causa, corresponde su dictado. En consecuencia, FALLO: 1º) CONDENAR a Alí Tobías Daniel MUÑOZ, D.N.I.: 47.374.101, argentino, soltero, nacido el 4 de Mayo de 2006, en General Pico (L.P.), desocupado, hijo de Amador Crespo y de Sandra Beatríz Muñoz, de instrucción secundario incompleto, domiciliado en calle 106 entre 27 y 29 Nº 1268 de esta ciudad; como autor material y penalmente responsable de los  delitos de: Robo Simple (Art. 164 C.P.) -2 hechos: Legajos: 91433 y 97095-; Hurto Simple (Art. 162 C.P.) -2 hechos: Legajos: 97094 y 94859-;  Amenazas Simples (Art. 149 bis 1º párrafo 1º supuesto del C.P.) -Legajo Nº 90508-; y Daño Simple (Art. 183 del C.P.) -2 hechos: Legajos 90509 y 90510- todo ello en concurso real ( Art. 55 CP), a la pena de Dos Años de prisión en suspenso. Con costas. 2º) ABSOLVER a Alí Tobías Daniel MUÑOZ, D.N.I.: 47.374.101, de demás datos personales obrantes en el punto anterior, en orden a los delitos de:  Lesiones Leves  y Agresión con Arma (Arts. 89 y 104, 3º párrafo del C.P.) en Legajo Nº 90.509, en perjuicio de T. D. y Lesiones Leves (Art 89 del C.P.) en Legajo Nº 90.510 en perjuicio de Rodrigo Diaz, por falta de acusación fiscal. 3º) Imponer a Alí Tobías Daniel Muñoz, las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: a) Fijar domicilio, b) Nno cometer delitos, c) Someterse al control del ente de P.S., d) Prohibición genérica de acercamiento, comunicación y contacto con Valeria Vanesa HIDALGO (Dam. Legajo 90508). 4º) Ordenar la entrega definitiva al condenado Alí Tobías Daniel Muñoz, de los siguientes elementos:  NUOS: 7508 que contiene: Un (01) envoltorio cerrado de papel madera que dice contener según planilla de cadena de custodia: Un buzo marca Nike color gris.- (Paquete Nº 32111, registro del MPF).-; 7510:  Un (01) envoltorio cerrado de papel madera que dice contener según planilla de cadena de custodia: Un pantalón tipo Jogger talle 40 color gris. (Paquete Nº 32110, registro del MPF); y  7509: Un (01) envoltorio cerrado de papel madera que dice contener según planilla de cadena de custodia: Una campera tipo rompevientos color negra con rayas color blanco en sus mangas.- (Paquete Nº 32109, registro del MPF).- 5º) Ordenar el decomiso y destrucción de los siguientes elementos que se encuentran en custodia del Ministerio Público Fiscal: P-32455/25: un buzo marca Adidas, con varios logos de la marca en varios colores, con tres tiras laterales en los brazos, cuello y puño; P-32456/25: un pantalón tip jogging, talle L, marca Lacoste, con estampa de la marca en el lado izquierdo color negro y verde; y P-32457/25: un par de zapatillas Adidas, color negro, detalles color amarillo. 6º) Por Oficina Judicial: Protocolícese, regístrese, notifíquese. Líbrense las comunicaciones de rigor. Número/Año 91344 - 2026   Estado Publicado   Voces   Archivos Adjuntos No existen adjuntos   Firmantes CARDOSO, MARIA JIMENA   Descargar en PDF