Consulta de Jurisprudencia - Poder Judicial de La Pampa Sentencia Texto de la Sentencia Sentencia Nº 04 del año 2026. En la ciudad de Santa Rosa capital de la provincia de la Pampa a los 11 días del mes de febrero del año 2.026, constituido el Juzgado de Control a cargo de la Dra. MARÍA FLORENCIA MAZA, a efectos de dictar Sentencia en el expediente/ legajo fiscal Nº 180.950, caratulado: “Ministerio Público Fiscal C/ VALQUINTA Tiago Darío s/ Hurto simple" y su acumulado Nº 177.410, seguidos ambos contra el mencionado THIAGO DARÍO RONALDO VALQUINTA, argentino, soltero, de 26 años de edad, DNI Nº 40.611.651, nacido en Santa Rosa, provincia de La Pampa, el día 3 de enero de 1.998, hijo de LUIS ALBERTO VALQUINTA y de VERÓNICA BUSTOS, con instrucción secundaria incompleta, desempleado, domiciliado en calle Grassi Nº 1.202 de esta ciudad, que registra antecedentes penales. Hechos Imputados: Conforme surge del Acuerdo de Juicio Abreviado suscripto por el Fiscal actuante, Dr. WALTER ANTONIO MARTOS; el Defensor Oficial, Dr. JUAN JOSE HERMÚA, y el imputado THIAGO DARÍO RONALDO VALQUINTA, se le imputan al mencionado los siguientes hechos: - "Que el día 25 de enero del año 2026, siendo la hora 12:48 aproximadamente, Thiago Darío Valquinta ingresó a la vivienda de Marcos Ballester, sita en calle Paine Nº 387 de esta ciudad, sin causar ningún daño debido a que la puerta se encontraba abierta y sustrajo un celular marca Motorola, modelo EG30, como así también un reloj tipo smartwatch." - "Que el día 24 de enero del año 2026, siendo la hora 09:43 minutos aproximadamente, Thiago Dario Ronaldo Valquinta se apoderó, sin el empleo de fuerza ni violencia del interior de la veterinaria denominada “CITY VET”, perteneciente a Pablo Andrés Bueti, sita en calle Pestalozzi Nº 706 de esta ciudad, la suma de $100.000 que se hallaban en el mostrador." - "Que el día 28 de enero del año 2026 a horas 11:45 aproximadamente, Thiago Darío Ronaldo Valquinta se apoderó, del interior de la vivienda ubicada en calle Emilio Civit Nº 318 de esta ciudad, de un teléfono celular marca Motorola modelo E15, color celeste, con su correspondiente cargador, perteneciente a Sofía Belén Fernández, habiendo utilizado para ingresar a dicha vivienda la llave verdadera de la puerta de acceso que había sido dejada por Fernández escondida en la ventana de la misma." - "Que el día 29 de enero del año 2026, siendo la hora 03:06 aproximadamente, Thiano Dario Ronaldo Valquinta ingresó al patio de la vivienda ubicada en Pje. Gral. Belgrano casa Nº 14, entre Wilde Y Pestalozzi de esta ciudad, sin consentimiento ni autorización de la propietaria, Natalia Daniela González, habiendo sido Valquinta encontrado y aprehendido por la prevención en el interior de dicho patio, cuando se encontraba oculto detrás de la pileta." - "Se le atribuye a Thiago Darío Valquinta, haberse apoderado, sin el empleo de fuerza ni violencia del interior del vehículo automotor marca Volkswagen Amarok, color roja, perteneciente a Diego Gerardo Carlassare, que se encontraba estacionado en el garaje del frente de la vivienda del mismo, sita en calle Rucanelo Nº 3.360 de esta ciudad; de una tarjeta de crédito perteneciente al Banco Santander y otras del Banco Nación, ambas a nombre del mencionado Carlassare, para luego haber utilizado dichas tarjetas para realizar operaciones de compra de bienes en locales comerciales "PACMAN" y "JULIMAR", por un monto total de $252.701, y haber intentado extraer dinero en dos oportunidades de dos cajeros automáticos diferentes uno del Banco Santander y el restante del Banco Nación a horas 06:17 y 06:24 respectivamente, las que fueron rechazadas. Este hecho fue denunciado y constatado por el damnificado el día 27 de enero del año 2.026. " - "Que el día 19 de septiembre el año 2.025, a horas 08:45 aproximadamente, Thiago Darío Ronaldo Valquinta, ingresó a la vivienda ubicada en calle Huitrú casa Nº 70 de esta ciudad y se apoderó sin el empleo de fuerza ni violencia de un teléfono celular marca Samsung modelo Galaxy A32, color lila, asociado al correo electrónico de gmail "
[email protected]", perteneciente a Lucía Daiana Gigena. Asimismo el mencionado Thiago Darío Rolando Valquinta, utilizó dicho teléfono celular para realizar distintas transferencias de dinero a su favor desde la App de "MERCADOPAGO" de la mencionada Gigena, por la suma de $99.658. El detalle de transferencias son: una por un monto de $7.858 a nombre de Tiago Darío Ronaldo Valquinta de la cuenta que se encuentra en el en el acuerdo, después el monto de $70.000 también a nombre de Tiago Darío Ronaldo Valquinta, un monto de $5.000 también a nombre de Tiago Darío Ronaldo Valquinta, un monto de $10.000 a nombre de Liliana Teresa Lobos, otro monto de $1.500 a nombre de Liliana Teresa Lobos y una última transferencia por un monto de $5.300 a nombre de Alex Benjamín Ledesma." Calificación Legal: Hurto simple en dos oportunidades en concurso real entre sí; Hurto simple en concurso real con defraudación reiterada en cuatro oportunidades, dos de ellas en grado tentativa; Hurto agravado por la utilización de llave verdadera previamente hallada y Violación de domicilio y Hurto simple en concurso real con Defraudación, todo ello de conformidad con lo establecido las articulaciones 162, 55, 162, 173 inciso 15, 42 y 55 163 inciso tercero, 150 y 55, 162, 55 y 173 inciso 15, todos del Código Penal. FALLO: 1) HOMOLOGAR el Acuerdo de Juicio Abreviado presentado por las partes y en consecuencia CONDENAR a THIAGO DARÍO RONALDO VALQUINTA, DNI Nº 40.611.651, de apellido materno Bustos y demás circunstancias personales ya denunciadas; a la PENA de UN AÑO y SEIS MESES de PRISIÓN, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de hurto simple en dos oportunidades, hurto simple en curso real con defraudación reiterada en cuatro oportunidades dos de ellos en grado de tentativa, hurto agravado por la utilización de llave previamente hallada, violación de domicilio y hurto simple en concurso real con defraudación, los que deberán concursar todos en forma real por tratarse de hechos independientes entre sí, de conformidad con lo establecido en los artículos 162, 55, 162, 173 inciso 15, 42 y 55, 163 inc. 3º, 150, 162, 55 y 173 inc 15, todos del Código Penal, por hechos ocurridos en perjuicio de Marcos Ballester, Pablo Andrés Bueti, Sofía Belén Fernández, Natalia Daniela González, Diego Gerardo Carlassare y Lucía Daiana Gigena; manteniendo su condición de Reincidente (artículo 50 del Código Penal). Sin costas /artículo 346 a contrario sensu del Código Procesal Penal), atento el ejercicio de la Defensa Técnica por parte del Defensor Oficial. 2) Conforme lo dispuesto en los artículos en el artículo 11 bis de la ley 24.660, conforme texto de la ley 27.375 CÚMPLASE en consultar a los damnificados si desean ser informados acerca de los planteos en los que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua, semi detención, libertad asistida o régimen preparatorio para la para su liberación. 3) Oportunamente COMUNÍQUESE al Registro Nacional de Reincidencia y Departamento Judicial de policía D-5 para su toma de razón. NOTIFÍQUESE, LÍBRENSE a través de la Oficina Judicial los oficios que correspondan. CÚMPLASE. Número/Año 180950 - 2026 Estado Publicado Voces Archivos Adjuntos No existen adjuntos Firmantes MAZA, MARIA FLORENCIA Descargar en PDF