🤖 Análisis Periodístico
Interés:
6/10
Resumen
El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó 'in límine' un recurso extraordinario federal presentado por la Fiscalía en la causa contra Franco Daniel Casulo debido a un error formal básico: la falta de la carátula exigida por la Corte Suprema. Los jueces Losi y Campo no analizaron el fondo del reclamo penal al considerar que el incumplimiento del reglamento de la Acordada 4/2007 hacía inadmisible la presentación.
Artículo Propuesto
Insólito revés para la Fiscalía: el STJ rechazó un recurso por un error de "papelerío"
Los fiscales generales intentaron llevar el caso Casulo a la Corte Suprema, pero el máximo tribunal pampeano les cerró la puerta por no cumplir con las formalidades básicas de presentación. Se olvidaron de adjuntar la carátula reglamentaria.
SANTA ROSA | En un fallo que generará ruido en los pasillos de la Ciudad Judicial, la Sala B del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa rechazó un Recurso Extraordinario Federal interpuesto por la plana mayor del Ministerio Público Fiscal, no por cuestiones jurídicas de fondo, sino por un defecto formal en la presentación del escrito.
La sentencia, firmada este 11 de febrero de 2026 por los jueces Fabricio Losi y María Verónica Campo, desestimó el planteo realizado por el fiscal Facundo Bon Dergham, acompañado por los fiscales generales Máximo Paulucci y Guillermo Sancho. Los funcionarios buscaban revertir una sentencia previa favorable a Franco Daniel Casulo, imputado por delitos contra la propiedad, alegando arbitrariedad y una errónea aplicación de la ley penal.
Sin embargo, el STJ ni siquiera llegó a leer los argumentos sobre la "afectación al bien jurídico propiedad" o la "autonomía del Ministerio Público". La barrera fue administrativa.
La "Acordada" de la discordia
Para llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), existen reglas estrictas de formato (tipo de letra, márgenes, carátula) establecidas en la famosa Acordada 4/2007. Según explicaron los jueces en su fallo, el recurso presentado por los fiscales pampeanos "no tiene su correspondiente carátula en hoja aparte" ni los datos obligatorios que exige el artículo 2 de dicha normativa.
"Ese aspecto es un requerimiento formal (...) y, por tanto, no resulta ser de carácter discrecional del recurrente", sentenciaron Losi y Campo. Al advertir la falta de este requisito burocrático pero excluyente, el Tribunal consideró "inoficioso" analizar el resto de la presentación y procedió al rechazo *in límine*.
Aunque los fiscales intentaron salvar la situación mediante un escrito posterior alegando problemas con el "sistema informático" para cumplir con el formato, el STJ se mantuvo inflexible y ordenó el archivo de las actuaciones. De esta manera, por un error de forma, se cierra la vía recursiva en la provincia para una causa donde la Fiscalía sostenía que se estaban vulnerando principios constitucionales.
Metadatos Extraídos
- ⚖️ Jueces: Fabricio Ildebrando Luis Losi, María Verónica Campo
- 🏛️ Fiscales: Facundo Bon Dergham, Máximo O. Paulucci, Guillermo A. Sancho
- 💼 Abogados: N/A
📄 Texto Judicial Original
Consulta de Jurisprudencia - Poder Judicial de La Pampa Sentencia Texto de la Sentencia SANTA ROSA, 11 de febrero del año 2026.-----------VISTOS:--------------------------------------------------------- Los presentes autos caratulados: "CASULO, Franco Daniel en legajo n.° 158803/2 (reg. Sala B del STJ) s/ recurso extraordinario federal presentado por el Fiscal”, legajo nº 158803/3 (reg. Sala B del STJ); y----------------------------------RESULTA:-------------------------------------------------------- 1) Que el fiscal, Dr. Facundo Bon Dergham, conjuntamente con los fiscales generales, Dres. Máximo O. Paulucci y Guillermo A. Sancho, presentaron recurso extraordinario federal, en los términos de los arts. 14 y 15 de la ley nac. 48, contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de fecha 11 de diciembre de 2025.-------------------------------- 2) Justificaron la admisibilidad del remedio pretendido y expusieron los antecedentes del caso.---------------------------------------------- ------------- Expresaron que la cuestión federal surge en la última instancia judicial, a partir de la arbitrariedad de la sentencia dictada.--------------------------- Bajo el acápite de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, insistieron nuevamente en la errónea aplicación del art. 162 del CP, producto de una equivocada interpretación de lo que constituye la afectación al bien jurídico tutelado “propiedad”.------------------------------- ------------- Adujeron que se analizó en abstracto y no con sana crítica judicial el caso concreto, y citaron fallos de la CSJN al respecto.--------------------------- El segundo punto de agravio fue titulado por los recurrentes, como inobservancia de las normas de nuestro código procesal penal, que afectan al debido proceso constitucional. En este sentido, expresaron que el juez de control interviniente produjo la afectación de principios constitucionales y legales, de autonomía del Ministerio Público Fiscal y a sus facultades constitutivas de ejercicio de la política acusatoria criminal dentro del sistema penal pampeano.---------------------- Entendieron que, la resolución del juez de control primero, y la del Superior Tribunal después, vedan la posibilidad de ejercer la acción penal pública contra un acusado de cometer un delito en el período de cumplimiento de reglas de conductas.----------------------------------------- Legajo n° 158803/3 ///-2- ------------- Seguidamente, marcaron la afectación de normas locales contra las que, según su entender, colisiona la sentencia que recurren.----------------------------- Finalmente, indicaron que la decisión es arbitraria, refirieron a un precedente de la CSJN y, a partir de allí, tacharon de inconstitucional a la sentencia absolutoria.--------------------------- ------------- 3) Con posterioridad, presentaron un escrito en el aclararon que el sistema informático imposibilita el cumplimiento de las formalidades exigidas por la CSJN, como renglones y formato del texto, como así también que, por la extensión de los documentos adjuntos, fueron subidos al sistema on line por separado.---------------------------------- CONSIDERANDO: --------------------------------------------------- 1) Que le corresponde a este Superior Tribunal de Justicia, examinar si fueron cumplidas las cargas formales exigidas para la admisibilidad del remedio extraordinario aquí planteado. A tal efecto, se tendrá en cuenta el reglamento aprobado por la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en razón de lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 11, como así también el análisis pertinente, a fin de determinar si en el caso acontece el supuesto de cuestión federal y el de arbitrariedad en los términos de la doctrina fijada por nuestro más alto Tribunal de Justicia. ---------------------- 2) Inicialmente, se debe destacar que el recurso extraordinario federal, es regido por la ley nacional n° 48, los arts. 257 y sigs. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y por los requisitos formales de presentación que impone la propia Corte Suprema de Justicia en la Acordada 4/2007 (conf. Fallos: 315:200; 323:4006; 330:4879 y 334:896, entre otros).------------------------------------------- En observancia de ello, el recurso presentado por el fiscal actuante, y ambos fiscales generales, no tiene su correspondiente carátula en hoja aparte como exige el art. 2 de la ya mencionada Acordada, ni refirieron los datos que debe contener.- ------------- Ese aspecto es un requerimiento formal de la normativa a aplicarse y, por tanto, no resulta ser de carácter discrecional del recurrente, tal exigencia procura inducir a una exposición precisa de Legajo n° 158803/3 ///-3- la pretensión recursiva y que al mismo tiempo facilite al juez o a esta Corte el examen de la presentación (Fallos: 333:93 y su cita).------------------------- Por ello, la falencia antes apuntada lleva a considerar inoficioso el análisis pormenorizado de los restantes extremos formales, toda vez que, la propia Acordada contempla en el mencionado artículo 11, que el Tribunal, al advertir una situación como la antes indicada -falta de observancia de alguno o algunos de los recaudos detallados en la reglamentación-, desestimará la presentación efectuada “...con la sola mención de la norma reglamentaria pertinente...” (art. 11 de la Acordada 4/2007 de la CSJN).-------------------------------------- 3) En consecuencia, lo adecuado a derecho es rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto.--------------------------------------- ------------ Por ello, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, SALA B;---------------------------------- RESUELVE:------------------------------------------------------- 1) Rechazar in límine el recurso extraordinario federal interpuesto por el fiscal, Dr. Facundo Bon Dergham, conjuntamente con los fiscales generales, Dres. Máximo O. Paulucci y Guillermo A. Sancho.-------------------------------------------- ------------- 2) Disponer que se registre, notifique y, oportunamente, se archiven estas actuaciones.---- Fdo. Dr. Fabricio Ildebrando Luis Losi, Presidente Sala B, Superior Tribunal de Justicia, Dra. María Verónica Campo, Vocal Sala B, Superior Tribunal de Justicia, Dra. Betina E. Carnovale, Secretaria Judicial Sala B, Superior Tribunal de Justicia Número/Año 158803/3 - 2026 Estado Publicado Voces Archivos Adjuntos No existen adjuntos Firmantes LOSI, FABRICIO I.L. CAMPO, María Verónica Descargar en PDF