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TORRES CLAUDIO SEBASTIAN s/ INCIDENTE DE APELACIÓN

Fecha: 11/02/2026 | ID Sistema: 47063

🤖 Análisis Periodístico

Interés: 6/10

Resumen

La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa falló a favor de un perito calígrafo en el marco de una demanda millonaria contra la Municipalidad de Rolón, ordenando un recálculo de sus honorarios por considerarlos inferiores al mínimo legal. La Justicia determinó que la comuna deberá costear estos gastos en un juicio ejecutivo que involucra deudas en dólares.


Artículo Propuesto

Revés para la Municipalidad de Rolón: deberá afrontar mayores costos en un juicio millonario



La Cámara de Apelaciones ordenó elevar los honorarios de un perito en una causa donde se le reclaman a la comuna más de 66 mil dólares y sumas millonarias en intereses. El fallo ajusta los montos a la ley arancelaria vigente.

SANTA ROSA. La Sala 4 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la capital pampeana dictó una nueva sentencia que impacta en las arcas de la Municipalidad de Rolón. En el marco de la causa "Medrano Favio Alejandro c/Municipalidad de Rolón", la Justicia hizo lugar al reclamo de un perito calígrafo, elevando significativamente sus honorarios y condenando al municipio a pagar las costas de la incidencia.

El litigio principal es de alto impacto económico para la localidad: se trata de un juicio ejecutivo por un reclamo original de $54.730.850 (equivalentes a 66.200 dólares al momento de la demanda), al que se le sumó una estimación provisoria de más de 189 millones de pesos para responder a intereses y costas.

En este contexto, el perito calígrafo Claudio Sebastián Torres había apelado sus honorarios iniciales de $300.000, considerándolos irrisorios frente a la magnitud del juicio. La jueza de Cámara sustituta, Adriana I. Cuarzo, le dio la razón al experto, señalando que la regulación original perforaba el piso mínimo establecido por la Ley Provincial 3371.

El fallo destaca que la pericia fue clave para validar un documento de 30.000 dólares (aproximadamente el 45% del reclamo total). "Los $300.000 regulados no se ajustan a los mínimos y máximos establecidos por la legislación", sostuvo la magistrada. En consecuencia, revocó la decisión de primera instancia y ordenó fijar los honorarios en el 3% del valor actualizado del documento peritado, una cifra sustancialmente mayor a la original.

La sentencia impone las costas de esta apelación a la Municipalidad de Rolón, sumando una nueva carga financiera al ya abultado expediente que enfrenta la administración local.

Metadatos Extraídos

  • ⚖️ Jueces: Adriana I. Cuarzo
  • 🏛️ Fiscales: N/A
  • 💼 Abogados: Santiago Martín Lorda

📄 Texto Judicial Original

Consulta de Jurisprudencia - Poder Judicial de La Pampa  Sentencia Texto de la Sentencia CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de febrero de 2026, se constituye la SALA 4 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, en actuación unipersonal (Acuerdo N.º 3873 y ACSTJ-2024-25-E-JUSPAMPA-STJLP) para resolver el recurso interpuesto en la causa caratulada: "TORRES CLAUDIO SEBASTIAN s/ INCIDENTE DE APELACIÓN" (Expte. Nº 187742 - 24742 r.C.A.), en causa "MEDRANO FAVIO ALEJANDRO c/MUNICIPALIDAD DE ROLON s/ EJECUTIVO Y MEDIDA CAUTELAR" (Expte. N°170481), originaria de la Oficina de Gestión Común Ejecución, Concursos y Quiebras Circ. I - Juez 1. La jueza Adriana I. CUARZO dijo: 1. Resolución apelada: viene apelada por Claudio Sebastián TORRES -perito calígrafo- la regulación de honorarios practicada a su favor en la sentencia monitoria del 6/11/2025 -actuación n.° 3618486 del expediente principal-. En ella se regularon los honorarios del experto en $300.000 con más el impuesto al valor agregado. Para hacerlo se valoró que la labor pericial caligráfica no se encuentra alcanzada por un régimen arancelario específico, que debe ser regulada prudencialmente con ponderación del mérito científico de la tarea desarrollada, su importancia en la dilucidación del juicio y los honorarios regulados a los profesionales del derecho intervinientes. Cita en sus fundamentos el precedente de esta Cámara de Apelaciones en la causa "BLP c/Druili" Nº 10489/01. 2. El recurso: en su memorial -actuación n.° 3860886-, el perito objeta la regulación practicada por considerarla manifiestamente insuficiente y por debajo de los mínimos arancelarios legales, con desconocimiento de su carácter imperativo. Lo funda en el art. 12 inc. 2) de la ley n.º 3371. Reconoce que, si bien no existe un régimen especial aplicable a los peritos calígrafos, corresponde acudir al régimen general establecido en el art. 67 de la ley n.º 3371. Ello por tratarse en el caso de un juicio con contenido patrimonial y la pericia tuvo incidencia en el documento librado el 02/06/2021 por la suma de U$S30.000, con vencimiento el 02/10/2021. Entiende que la regulación debió situarse entre el 1% y el 6% del monto demandado actualizado. Lo que de acuerdo a su estimación arrojaría como resultado un rango de entre $435.000 a $2.610.000. Hace sus cálculos con una cotización de $1.450 por cada U$S 1. Pide que sus honorarios sean fijados por esta Cámara aplicando la escala de la ley vigente. 3. Tratamiento: asiste razón al apelante en cuanto sostiene que, ante la ausencia de un régimen arancelario específico, corresponde aplicar el art. 67 de la ley de aranceles y honorarios de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia n.° 3371 -de ahora en más LA-. Esa norma establece lo siguiente: "Para todos los peritos respecto de los cuales no existan pautas legales específicas para regular los honorarios, se lo hará del siguiente modo: Juicios con contenido patrimonial: del 1% al 6% del monto o rubros respecto de los cuales la pericia tuviese incidencia probatoria. Juicios sin contenido patrimonial: de 1 a 10 UHON." En el caso, se trata de un juicio ejecutivo con contenido patrimonial promovido por $54.730.850 con más sus intereses y costas -conforme actuación n.º 2615017- y sentenciado a "la parte ejecutada MUNICIPALIDAD DE ROLON, haga a la parte ejecutante MEDRANO FAVIO ALEJANDRO, íntegro pago del crédito reclamado de $ 54.730.850 equivalente a la suma reclamada de DOLARES ESTADOUNIDENSES U$S 66.200,00 y en los términos del art. 491 3° párrafo del CPCC, con más la de $189.434.700 estimada provisoriamente para responder a intereses y costas" -actuación n.º 3618496-. La forma de proponer la demanda y lo sentenciado hace aplicable al caso la primera parte de la norma transcripta. Esas pautas deben complementarse con las del art 68 de la LA, que ordena valorar la extensión, calidad, fundamentos científicos, incidencia de la pericia en el resultado y la entidad de los honorarios regulados a los abogados en el mismo proceso. La regulación efectuada en la instancia anterior y en crisis no se ajusta a las pautas legales. En efecto, los honorarios fueron fijados en una suma fija, sin determinar un porcentaje conforme lo previsto por el art. 67 de la LA, tomando como base un valor histórico, sin considerar la actualización del monto demandado a la fecha de regulación, lo cual resulta necesario a los fines de no desnaturalizar el mínimo legal por el transcurso del tiempo. Se destaca que la pericia no tuvo incidencia sobre la totalidad del crédito reclamado, sino sólo sobre un instrumento privado en ejecución, el creado el 02/06/2021 por U$S30.000. En el monto total demandado de $54.730.850 -U$S66.200-, ese instrumento representa el 45,31%. Lo explico: U$S66.200 x $826,75=$54.730.850 U$S30.000 x$826,75=$24.802.500 $24.802.500/$54.730.850=45,31 Por lo cual a los fines regulatorios corresponde tomar como base la obligación en dinero -pesos- que representa ese documento y actualizado a la fecha de regulación -6/11/2025-. Lo que, conforme resulta de los cálculos efectuados en la página de la Caja Forense, da como resultado la suma de $48.003.254,55 -capital:$24.802.500, intereses:$23.200.754,55-. El 1% de ese monto equivale a $480.032,54 y el 6% $2.880.195,24. Los $300.000 regulados no se ajustan a los mínimos y máximos establecidos por la legislación para el caso. Por lo que asiste razón al apelante en que la regulación practicada por el juez se ubica por debajo del mínimo legal. A los fines de determinar el porcentual respectivo dentro de la escala legal y teniendo en consideración las pautas cualitativas del art. 68 de la ley 3371, se clasificarán las tareas realizadas por el experto. Así se observa que, luego de aceptado el cargo el 11/11/2024, el perito participó de la audiencia de formación de cuerpo de escritura -el 2/12/2024-, solicitó la remisión de otra documental original indubitada y practicó la pericia el 21/3/2025. La tarea que desarrolló resultó de suma importancia para establecer la autoría de uno de los documentos objeto de ejecución, el que como se señaló representa el 45,31% del crédito ejecutado. Por lo que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y modificar la regulación apelada. A tal fin se fijan los honorarios del perito Claudio Sebastián TORRES en el 3% de la obligación en dinero -pesos- que representa el documento que fue objeto de pericia, actualizado a la fecha de regulación -6/11/2025-. 4. Las Costas: Dado el modo en que se resuelve, las costas de esta instancia serán impuestas al ejecutado (art. 62, primer párrafo, CPCC). Por ello, la SALA 4 de la Cámara de Apelaciones, en actuación unipersonal, R E S U E L V E: I. Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el perito Claudio Sebastián TORRES, por los fundamentos dados. II. Imponer las costas a la MUNICIPALIDAD DE ROLON (art. 62, primer párrafo, CPCC). A tales fines, se regulan los honorarios profesionales de Santiago Martìn LORDA en 1,5 UHON, con más el impuesto al valor agregado de corresponder (art. 12 LA). III. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase a la Oficina de Gestión Común Ejecución, Concursos y Quiebras Circ. I. Firmado: Adriana I. CUARZO - Jueza de Cámara Sustituta Gabriela S. WAGNER - Secretaria de Cámara Número/Año 24742 - 2026   Estado Publicado   Voces   Archivos Adjuntos No existen adjuntos   Firmantes CUARZO, ADRIANA ISABEL   Descargar en PDF