🤖 Análisis Periodístico
Interés:
8/10
Resumen
Un reincidente fue condenado a un año de prisión efectiva en Santa Rosa por amenazar y exhibirse ante sus vecinos, incluida una mujer a la que había abusado sexualmente en el pasado. Los hechos ocurrieron apenas el acusado recuperó su libertad, generando terror en el barrio al involucrar incluso a menores de edad.
Artículo Propuesto
Violencia vecinal en Santa Rosa: Condenaron a un abusador que volvió al barrio para amenazar a sus víctimas
El juez de control Néstor Ralli dictó una pena de un año de prisión efectiva para un hombre que, tras salir de la cárcel en septiembre de 2025, convirtió la vida de sus vecinos en un calvario con exhibiciones obscenas y amenazas de muerte.
La justicia pampeana puso fin a una seguidilla de episodios violentos que mantenían en vilo a un barrio de Santa Rosa. Mediante un acuerdo de juicio abreviado, un hombre de 48 años fue declarado reincidente y condenado a un año de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de amenazas simples en cuatro oportunidades.
Crónica del terror vecinal
Según se desprende del fallo judicial, el conflicto se reactivó apenas el imputado recuperó su libertad en septiembre de 2025. Lejos de reinsertarse, el hombre comenzó a hostigar sistemáticamente a sus vecinos.
Uno de los hechos más graves tuvo como destinataria a una mujer que ya había sido víctima de abuso sexual por parte del acusado en 2024. "Culpa tuya estoy preso, ya vas a ver, vas a cobrar todo lo que me hiciste", le gritó el agresor, sumando frases de alto contenido sexual y violento.
La escalada de violencia no se detuvo allí. El 20 de octubre de 2025, interceptó a otra vecina y a un hombre cuando subían a un auto, bajándose los pantalones en plena vía pública y preguntándoles: "¿Qué te pasa a vos? ¿Querés esto?".
El punto de quiebre ocurrió días antes, cuando el condenado abordó a un vecino que estaba con sus hijas de apenas 4 años. Tras vociferar obscenidades frente a las menores, amenazó de muerte al padre: "Te voy a matar, yo te conozco bien", lo que obligó a la familia a refugiarse de urgencia en su domicilio.
La resolución judicial
El acuerdo fue rubricado por la fiscal María Cecilia Molinari y la defensa, a cargo de la Dra. Susana Dacal. El juez Néstor Daniel Ralli homologó la pena solicitada, declarando la reincidencia del acusado debido a sus antecedentes penales previos. Además, se ordenó notificar a las tres víctimas sobre cualquier beneficio carcelario futuro que pudiera solicitar el condenado, para garantizar su seguridad.
Metadatos Extraídos
- ⚖️ Jueces: Néstor Daniel Ralli
- 🏛️ Fiscales: María Cecilia Molinari
- 💼 Abogados: Susana Dacal
📄 Texto Judicial Original
Consulta de Jurisprudencia - Poder Judicial de La Pampa Sentencia Texto de la Sentencia Sentencia número Ocho /Dos mil veintiséis. En la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de febrero del año dos mil veintiséis, se constituye el Juez de Control Néstor Daniel Ralli a efecto de dictar sentencia en la causa 176.755, caratulada: "M.P.F. C/(...) S/Exhibiciones obscenas y Desobediencia judicial", y sus acumuladas: 177.752 caratulada "M.P.F. C/ (...) S/ Investigación Preliminar" y 177.961 caratulada "M.P.F. C/ (...) S/ Amenazas", comparecen por ante la Fiscal, seguida contra (...), DNI (...), nacido el 29 de marzo de 1977, hijo de (...) y de (...), de la que; Resulta: Que en el mencionado expediente obra acuerdo de Juicio Abreviado (actuación 4.542.261), suscripto por la fiscal Dra. María Cecilia Molinari, el imputado (...) y su abogada defensora Dra. Susana Dacal. En dicho acuerdo y previa reseña de los elementos de prueba recolectados y la descripción del hecho investigado, el fiscal solicitó que se le imponga a (...) la pena de un año de prisión, declarándolo reincidente en los términos del art 50 del código penal, sin costas (artículos 369 y 445, del código procesal penal; y, 40 y 41 del código penal), por el delito de Amenazas simples en cuatro oportunidades en concurso real (artículos 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, y 55; todos del Código Penal). Consta en el mencionado instrumento la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por parte del imputado (...) como de su abogado defensor; asimismo, en oportunidad de realizarse la audiencia de vista de causa el imputado reiteró el reconocimiento de su responsabilidad por el hecho por el que se lo acusó, y; Considerando: Que en el desarrollo de la Investigación Fiscal Preparatoria se incorporaron las siguientes evidencias, que fueron ofrecidas por las partes para ser valorados como pruebas, al momento de fundar la sentencia: 1) Parte de Novedades de fecha 20 de octubre de 2025 realizado por Sargento I Diego Robidu (actuación 4.491.464); 2) Acta de denuncia de (...) de fecha 20 de octubre de 2025 en la Unidad Funcional de Género, Niñez y Adolescencia (actuación Nº 4.491.477); 3) Acta de denuncia de (...) de fecha 21 de octubre de 2025 en la Comisaría Seccional Sexta de policía de Santa Rosa (actuación 4.491.490); 4) causa 159.114/0 caratulada M.P.F. C/ (...) S/ Abuso sexual simple (PDF); 5) causa 159.114/1 caratulada (...) s/Ejecución de Pena (PDF); 6) incidente 159.114/2 caratulado (...) s/ Régimen Preparatorio para la Liberación -Artículo 56 quater Ley 24.660 (PDF); 7) Acta de denuncia de (...)de fecha 16 de octubre de 2025 en la Comisaría Seccional Sexta de policía de Santa Rosa en el marco de la causa Nº 176.565 (actuación Nº 4.476.824); 8) Informe de la Licenciada (...) de fecha 17 de noviembre de 2025 respecto de la denunciante (...) (actuación 4.466.515); 9) Informe Pericial confeccionado por el Dr. Martín Telleriarte de fecha 17 de noviembre de 2025 (actuación 4.466.014) y ampliación del mismo de fecha 9 de diciembre de 2025 (actuación 4.492.213); 10) respuesta mediante oficio 2.732 CeCOM (actuación 4.431.827); 11) Informe -artículo 96, inciso 3, ley 3.151- (...) y (...), Oficio 1.450 Unidad Funcional de Género, Niñez y Adolescencia (actuación Nº 4.432.124); 12) Historía Clínica de (...) (actuación 4.435.175); 13) Informe Gestión Social Municipal por situación (...) (actuación 4.437.114); 14) Informe del Registro Nacional de Reincidencias sobre los antecedentes penales de (...) (actuación 4.442.506); 15) Acta de denuncia de (...) de fecha 17 de octubre de 2025 en la Comisaría Seccional Sexta de policía de Santa Rosa (actuación 4.474.974); 16) Parte de novedades de fecha 17 de octubre de 2025 confeccionado por Comisario Inspector Diego Riela (actuación 4.475.021); 17) Acta de denuncia de (...) de fecha 17 de octubre de 2025 (actuación 4.477.859); 18) Oficios 2.729 y 2.732 CeCOM por llamado en fecha 17 de octubre de 2025 de (...); y, 19) Video de la cámara de seguridad de (...) donde se observa la situación de la vivienda de (...). A partir del análisis de los elementos probatorios colectados durante la investigación fiscal preparatoria y también con el reconocimiento que ha efectuado (...), conforme constancia del acuerdo de juicio abreviado, los hechos están debidamente probados, encontrándome en condiciones de fijar el mismo en los siguientes términos: Que el día 20 de octubre de 2025 en oportunidad en que (...) salía de su domicilio de calle (...) de Santa Rosa y se estaba subiendo a su automóvil junto a (...), su vecino (...), quien estaba parado en la calle insultándola le manifestó “qué te pasa a vos, querés esto?” bajándose los pantalones, causándoles temor. Asimismo, en oportunidad que (...) se encontraba sacando su vehículo de su casa, sin poder precisar fecha exacta, pero luego de que (...) recuperó su libertad en septiembre de 2025, (...) le manifestó "te voy a coger", lo que le generó un estado de alerta y temor constante en la víctima. Por otro, sin poder precisar fecha exacta, pero luego de que (...) recuperó su libertad en septiembre de 2025, (...) le manifestó a su vecina (...), quien sufrió abuso sexual por parte del imputado en el año 2024 (causa 159.114), "culpa tuya estoy preso ya vas a ver" "vas a cobrar todo lo que me hiciste" "vos hija de puta me metiste preso" y "te voy a comer la boca". Por último, el día 17 de octubre de 2025 a la hora 13.20 aproximadamente, (...) abordó en la calle a su vecino (...), quien se encontraba con sus niñas de 4 años de edad, al verlas el imputado comenzó a vociferar insultos y obscenidades, por lo que (...) las hizo ingresar a su domicilio de calle (...) Nº (...) de Santa Rosa y ante ello (...) le dijo "te voy a matar, yo te conozco bien". Entiendo que el acuerdo al que han arribado las partes concuerda con los parámetros de la resolución en pleno Tribunal de Impugnación Penal dictada en fecha 26 de octubre de 2011, en causa 661/4, donde sostuvo que debe analizarse la seriedad del acuerdo desde un doble enfoque. "Seriedad en cuanto a la razonable correspondencia entre el hecho reconocido por el imputado...y el acaecido en el mundo exterior, admitiéndose incluso inevitables recortes que deben ser razonablemente soportados..." como lo sostuvo el Tribunal de Impugnación Penal en pleno en el expediente 661/4, el 26 de octubre de 2011; concepto también sostenido por el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa en la causa nro. 28.991 “Roig”. Así las cosas, debiendo analizar las conductas desplegadas por (...), las mismas han sido típicas y antijurídicas, mereciendo reproche penal en atención a lo que reflejan los hechos probados, por lo que corresponde declararlo autor material y penalmente responsable del delito de Amenazas simples en cuatro oportunidades en concurso real (artículos 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, y 55; ambos del Código Penal). De acuerdo a los informes del Registro Nacional de Reincidencia (actuación 4.442.506) (...) registra antecedentes penales, la última sanción fue la impuesta en causa 159.114 (registro de la Oficina Judicial de la Primera Circunscripción Judicial de La Pampa), en fecha 25 de octubre de 2026 mediante sentencia número 197/24, que lo condenó a la pena de un año de prisión de ejecución condicional, revocándose posteriormente la condicionalidad del cumplimiento de la pena; en lo que hace a la individualización de la sanción penal a imponer, conforme a las pautas dadas por los artículos 40 y 41 del Código Penal, y considerando que el artículo 369 del Código Procesal Penal impide fijar una pena superior o más grave a la solicitada por el Ministerio Público Fiscal, a ella debo limitarme sin posibilidad de aplicar una más grave, por lo que corresponde aplicar como sanción penal a su conducta que se ha encuadrado en el ilícito arriba mencionado, la pena de propuesta por las partes en el acuerdo de juicio abreviado. En virtud de lo expuesto: Resuelvo: I) Condenar a (...), DNI (...), nacido el 29 de marzo de 1977, hijo de (...) y de (...), como autor material y penalmente responsable del delito de Amenazas simples en cuatro oportunidades en concurso real (artículos 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, y 55; ambos del Código Penal), a la pena de un año de prisión, declarándolo reincidente, sin costas (artículos 369 y 445, del código procesal penal; y, 40, 41 y 50, del código penal). II) Conforme lo dispuesto en el artículo 11 bis, de la ley nro. 24.660, incorporado por la ley nro. 27.375, póngase en conocimiento del Juez de Ejecución penal que las víctimas: (...), (...), y (...), desean ser informados acerca de los planteos en los que se pueda decidir la incorporación del condenado a: a) salidas transitorias, b) régimen de semilibertad, c) libertad condicional, d) prisión domiciliaria, e) prisión discontínua o semidetención, f) libertad asistida, g) régimen preparatorio para su liberación. III) Protolícese, regístrese, notifíquese y oportunamente remítase al Juez de Ejecución Penal. Número/Año 176755 - 2026 Estado Publicado Voces Archivos Adjuntos No existen adjuntos Firmantes RALLI, NESTOR DANIEL Descargar en PDF