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"MPF C/(...) S/DESOBEDIENCIA JUDICIAL, AMENAZAS"

Fecha: 13/02/2026 | ID Sistema: 47074

🤖 Análisis Periodístico

Interés: 6/10

Resumen

Un hombre de Santa Rosa fue condenado a seis meses de prisión de cumplimiento efectivo tras amenazar con prender fuego la casa de su ex pareja y violar una orden de restricción. La sentencia, dictada por la jueza María Elena Gregoire tras un juicio abreviado, ordenó su detención inmediata debido a su condición de reincidente.


Artículo Propuesto

"A las ratas hay que matarlas con alcohol": Prisión efectiva por amenazas de muerte y violencia de género



Un hombre con antecedentes penales deberá volver a la cárcel tras aceptar su culpa en un juicio abreviado. Hostigaba a su ex pareja y violó la perimetral con mensajes intimidantes y promesas de incendiar su vivienda.

SANTA ROSA | La justicia pampeana dictó una condena de cumplimiento efectivo contra un hombre acusado de hostigar sistemáticamente a su ex pareja, incumpliendo medidas judiciales previas y lanzando graves amenazas contra la integridad física de la mujer.

La sentencia fue homologada por la jueza de Control María Elena Gregoire, quien validó el acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal Walter Antonio Martos y la defensa del imputado, a cargo de Juan Carlos de la Vega. El acusado recibió una pena de seis meses de prisión y fue declarado reincidente, por lo que no podrá acceder al beneficio de la libertad condicional.

Crónica de una obsesión violenta



Los hechos juzgados revelan un patrón de violencia escalofriante. El primer episodio data de abril de 2025, cuando el condenado violó una medida de restricción de acercamiento vigente. Mientras la víctima limpiaba su hogar, comenzó a recibir una catarata de audios y mensajes denigrantes: *"Te voy a hacer desaparecer"*, le advirtió, incumpliendo la orden del Juzgado de Familia.

Sin embargo, la situación escaló en agosto de ese mismo año. A través de una llamada a un tercero, el agresor dejó en claro sus intenciones con una frase que fue clave para la condena: *"Si quiero voy y le prendo fuego la casa... a las ratas hay que matarlas con alcohol"*.

Vuelta a la cárcel



La jueza Gregoire destacó que la pena, aunque breve en tiempo, es de cumplimiento efectivo debido a que el acusado ya contaba con antecedentes penales computables. En el fallo, se valoró el contexto de violencia de género bajo los parámetros de la Ley 26.485.

El fallo ordena que, una vez firme la sentencia, el condenado tiene un plazo de 5 días para presentarse en la comisaría de su jurisdicción y constituirse detenido para ser trasladado a la unidad carcelaria correspondiente.

Metadatos Extraídos

  • ⚖️ Jueces: María Elena Gregoire
  • 🏛️ Fiscales: Walter Antonio Martos
  • 💼 Abogados: Juan Carlos de la Vega

📄 Texto Judicial Original

Consulta de Jurisprudencia - Poder Judicial de La Pampa  Sentencia Texto de la Sentencia SENTENCIA ORAL NÚMERO SEIS/ DOS MIL VEINTISEIS: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de febrero del año 2026, en el Legajo Nº 169967, caratulado "MPF C/(...) S/DESOBEDIENCIA JUDICIAL, AMENAZAS", se constituye el Juzgado de Control a cargo de María Elena Gregoire, a efectos de dictar sentencia contra el imputado (...), DNI (...), nacido el 06/10/1975, hijo de (...) y de (...), con motivo del acuerdo de juicio abreviado presentado por el Ministerio Público Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 a 370 y concordantes del Código Procesal Penal de la Provincia de La Pampa, se dicta la siguiente:   CONSIDERANDO: Que en audiencia realizada con fecha 13 de febrero de 2026, el Sr. Fiscal Dr. Walter Antonio MARTOS presentó un acuerdo de juicio abreviado, en el cual se establece que el imputado, (...), asistido por su defensa técnica, Dr. Juan Carlos DE LA VEGA, reconoce su responsabilidad penal en los hechos que se le atribuyen y presta su conformidad con la calificación legal y la pena pactada. HECHOS En tal acuerdo se recrean los hechos en los siguientes términos: "Que el día 29/04/2025 a horas 10:44 aproximadamente, momentos que (...) se encontraba realizando limpieza en su hogar, sito en calle Pasaje (...) nº (...) de (...), su ex pareja (...) comenzó a enviarle mensajes y numerosos audios amenazantes, en palabras textuales “VOS SOS UNA PUTA, TE VOY HACER DESAPARECER, YA ME ARTASTE LOS HUEVOS”, entre otras frases hostigantes y denigrantes, todo esto incumpliendo medida autosatisfactiva de restricción de acercamiento y contacto impuesta por el del Juzgado de Familia de fecha 11/02/2025 por el plazo de 120 días -vence el 11/06/2025-." "Se le atribuye, además, que el día 20/8/2025 amenazó a (...) a través de una llamada telefónica realizada a (...) al número (...), donde éste le aduce "si quiero voy y le prendo fuego la casa sabiendo que (...) no está" - "Podría llegar a pasar ahora que (...) no está, a las ratas hay que matarlas con alcohol", todo ello refiriéndose a su ex pareja (...) y efectuando dichas amenazas a través de terceras personas."   CALIFICACIÓN LEGAL Las partes acordaron que los hechos descriptos encuadran en los delitos de amenazas simples, en dos oportunidades, en concurso real con desobediencia judicial (arts. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto; 239 y 55 del Código Penal), en calidad de autor (art. 45 del C.P.), todo ello valorado dentro de los parámetros de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.   PRUEBA La materialidad y autoría de los hechos las partes proponen que sea acreditada mediante las evidencias obrantes en el acuerdo Por lo que, escuchadas todas las partes en la audiencia de juicio abreviado y en la audiencia posterior con la víctima, fue evaluado el contenido del acuerdo y se consideró que no existe ninguna de las circunstancias que permitirían el rechazo del procedimiento de juicio abreviado. Los hechos por los cuales se lo enjuicia a (...) se encuentran debidamente probados a través de las distintas constancias obrantes en este legajo y propuestas en el acuerdo conforme los fundamentos expresados por el Fiscal en la audiencia. Más concretamente, el material probatorio propuesto en el acuerdo permite acreditar los hechos y que la calificación jurídica acordada se corresponde con aquéllos. En efecto, el mismo día de los acontecimientos se efectuó la denuncia por parte de la Sra. (...) y se incorporaron capturas de pantalla de los intercambios mantenidos con el imputado. A ello se suma el aporte de audios que dan cuenta de expresiones intimidantes y denigrantes, cuyo contenido resulta idóneo para alarmar o amedrentar, conforme la figura del art. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, del Código Penal. En cuanto a la desobediencia judicial, del acuerdo surge que al momento del primer hecho se encontraba vigente una medida autosatisfactiva de restricción de acercamiento y contacto dictada por el Juzgado de Familia y del Menor, debidamente notificada al imputado, cuyo incumplimiento integra el tipo del art. 239 del Código Penal. Las restantes constancias de los organismos estatales que abordaron la situación señaladas en el acuerdo permiten dar sustento a la reconstrucción de los hechos y al contexto en el que se produjeron. En este análisis corresponde además ponderar la valoración que merece el caso dentro de los parámetros de la Ley 26.485, en tanto los hechos se insertan en una relación de donde se ha acreditado el contexto de violencia de género.   PENA En lo que hace a la individualización de la sanción penal a imponer, corresponde atender a las pautas de los artículos 40 y 41 del Código Penal y teniendo en cuenta que la jurisdicción se encuentra impedida de imponer una pena superior o más grave a la solicitada por el Ministerio Público Fiscal, a ella debo limitarme. En el caso, la pena acordada de seis (6) meses de prisión se ubica dentro del marco legal de los delitos atribuidos y resulta proporcional a la naturaleza de los hechos y a las condiciones personales del imputado del que se ha tomado conocimiento. Del informe remitido por el Registro Nacional de Reincidencia surge que (...) registra antecedentes penales computables, entre ellos sentencias condenatorias anteriores de efectivo cumplimiento, circunstancia que permite tener por acreditada la reincidencia en los términos del art. 50 del Código Penal. Ello ha sido ponderado al momento de evaluar la pena acordada, en función de los arts. 40 y 41 del Código Penal, resultando adecuada y proporcionada al caso concreto. Asimismo, en materia de costas, corresponde su imposición al condenado conforme los arts. 364, 445 y concordantes del C.P.P.  En definitiva, concluyo que el acuerdo formulado debe ser homologado y, por el análisis efectuado, corresponde dictar condena en orden a los hechos acordados.   Por lo expuesto:   RESUELVO: 1) HOMOLOGAR el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes y CONDENAR a (...), D.N.I. Nº (...), nacido el 06/10/1975, en Santa Rosa, hijo de (...) y de (...), domiciliado en Pasaje (...) casa nº (...) de (...), por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de AMENAZAS SIMPLES (art. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, del Código Penal), en dos oportunidades; en concurso real con el delito de DESOBEDIENCIA JUDICIAL (art. 239 del C.P.), todo en concurso real (art. 55 del C.P.) y en carácter de autor (art. 45 del C.P.), valorado en los parámetros de la Ley 26.485, e IMPONERLE la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN CON COSTAS, DECLARÁNDOLO REINCIDENTE (arts. 40, 41 y 50 del C.P.; arts. 364 a 370, 369, 444 y 445 del C.P.P.). 2) FIRME que se encuentre la sentencia y/o ejecutable que sea en los términos del art. 381 del C.P.P: 2.1) Hágase saber a (...) que deberá presentarse dentro de los 5 días ante la Comisaría de su jurisdicción para CONSTITUIRSE DETENIDO –art. 427 del C.P.P.-. Cumplido este término DÉJESE SIN EFECTO las restricciones de acercamiento y contacto respecto de la señora (...). 2.2) REMÍTASE al Juzgado de Ejecución debiendo practicarse cómputo de vencimiento de la pena impuesta y PÓNGASE en conocimiento del Juzgado de Ejecución la voluntad de la víctima de tener la intervención que prevé el artículo 11 bis de la Ley 24660 como así también se va a poner en conocimiento de las manifestaciones que ha hecho el Sr. Defensor en esta audiencia. 3) Ordenar que por Oficina Judicial se libren las correspondientes comunicaciones con la notificación a la Sra. (...) del dictado de esta sentencia. 4) Oportunamente COMUNÍQUESE al Registro Nacional de Reincidencia y al Departamento Judicial (D-5), para su toma de razón de la condena aquí dictada. Número/Año 169967 - 2026   Estado Publicado   Voces   Archivos Adjuntos No existen adjuntos   Firmantes GREGOIRE, MARIA ELENA   Descargar en PDF