🤖 Análisis Periodístico
Interés:
8/10
Resumen
Un hombre reincidente fue condenado a 4 años y 6 meses de prisión efectiva en Santa Rosa tras admitir, en un juicio abreviado, haber intentado matar a su pareja y amenazar a otras personas con un revólver. El juez Gastón Boulenaz homologó el acuerdo destacando el contexto de violencia de género y la evidencia balística.
Artículo Propuesto
Santa Rosa: Condenan a un reincidente por intentar matar a su pareja a balazos
El acusado aceptó su culpa en un juicio abreviado y recibió una pena de 4 años y medio de prisión. La Justicia unificó cargos por tentativa de homicidio, amenazas agravadas y portación ilegal de armas, enmarcando el caso en un claro contexto de violencia de género.
Santa Rosa. — La Justicia pampeana dictó sentencia condenatoria contra un hombre que protagonizó un violento episodio armado en la capital provincial. En una audiencia celebrada este viernes, el juez de audiencia Gastón Boulenaz homologó un acuerdo de juicio abreviado mediante el cual el imputado confesó su responsabilidad en un intento de femicidio y otros delitos conexos.
El fallo impuso una pena de 4 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo, declarando al acusado como reincidente, lo que agrava su situación procesal e impide beneficios excarcelatorios tempranos.
Los hechos
Según quedó acreditado en el legajo judicial, el condenado atacó a su pareja y amenazó a otras dos personas utilizando un revólver calibre .32 LR. La investigación, respaldada por la Sección Balística de la AIC (Agencia de Investigación Científica), fue contundente: las pericias confirmaron que el arma era apta para el disparo y las fotografías del lugar de los hechos revelaron los orificios de los proyectiles, validando los testimonios de las víctimas.
La calificación legal final incluyó los delitos de amenazas simples, homicidio simple en grado de tentativa, amenazas agravadas por el uso de arma de fuego (dos hechos) y portación de arma de fuego de uso civil. El magistrado hizo hincapié en que todos estos ilícitos concursan materialmente y deben ser entendidos bajo el contexto de violencia de género (Ley 26.485), dado que el blanco principal del ataque fue la pareja del agresor.
Juicio Abreviado
El acuerdo fue alcanzado entre el Ministerio Público Fiscal, la defensa particular y el propio imputado, contando con el consentimiento expreso de las víctimas. Al reconocer los hechos y la calificación, se evitó la instancia del debate oral, procediéndose directamente a la sentencia.
El juez Boulenaz ordenó además el decomiso del arma y los proyectiles secuestrados, y mantuvo la prisión preventiva del condenado hasta que la sentencia quede firme y se realice el cómputo final de la pena por parte del Juzgado de Ejecución Penal.
Metadatos Extraídos
- ⚖️ Jueces: Gastón Boulenaz
- 🏛️ Fiscales: N/A
- 💼 Abogados: N/A
📄 Texto Judicial Original
Consulta de Jurisprudencia - Poder Judicial de La Pampa Sentencia Texto de la Sentencia Sentencia Oral Condenatoria Nº 4/2026 En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de febrero del año 2026, en mi carácter de juez de audiencia, procedo a dictar sentencia en el legajo 171.794/1, caratulado “(...), s/ Acuerdo de Juicio Abreviado”, seguido contra el imputado (...), de demás circunstancias personales ya enunciados en la presente jornada. Que conforme ha quedado expuesto el Ministerio Público Fiscal y la Defensa, conjuntamente con su Defendido y la parte querellante arribaron a un Acuerdo de Juicio Abreviado, el cual se le ha dado tratamiento en el día de la fecha. En esta audiencia se tomó conocimiento de visu del imputado, y también allí el encartado de autos manifestó conocer los términos del acuerdo y prestó consentimiento respecto a los hechos, a la calificación y a la pena acordada. También se da por cumplimentado el consentimiento brindado por el querellante particular, el ciudadano (...). Por todo ello, se procede a homologar en los términos de artículo 369 del Código Procesal Penal el acuerdo de Juicio Abreviado presentado, por considerar que las pruebas reunidas resultan suficientemente acreditantes de los hechos enrostrados al imputado. Se tiene en cuenta para el dictado de la presente sentencia, el valor probatorio aportado fundamentalmente por las declaraciones testimoniales de (...), de (...) y de (...), también las tomas fotográficas del lugar de los hechos donde se puede apreciar los orificios dejados por los proyectiles del arma de fuego utilizado, correspondiéndose ello con el revólver calibre 32 LR secuestrado en poder del acusado. Asimismo, debidamente peritada el arma de fuego, conforme el informe de sección balística legal número 23/25 de la AIC, se pudo determinar que la misma era apta para efectuar disparos, por lo que se recrean los hechos, conforme entonces a lo acordado por las partes. La calificación jurídica también se corresponde, justamente, con la descripción fáctica enunciada y dejamos aclarada la rectificación que operó respecto de esta calificación jurídica en todo lo que respecta al daño agravado por el uso de arma de fuego en tanto y en cuanto a las partes han manifestado que se rectifican de esa calificación, lo cual entiendo que resulta acertado en función que justamente se trata de una figura subsidiaria y ya ha sido contemplado en este acuerdo al incorporar la calificación de la tentativa de homicidio, de tal modo que no aprecio ninguna inconsistencia entre la calificación legal acordada y las plataformas fácticas que las partes han enunciado en el acuerdo de Juicio Abreviado, lo cual lo considero procedente. Por lo expuesto, y en función de todo lo dicho, resuelvo: 1) Condenar a (...), D.N.I. Nº (...), de demás circunstancias personales ya enunciadas, por ser autor material y penalmente responsable de los delitos de amenazas simples en perjuicio de (...), homicidio simple en grado tentativa en perjuicio de (...), amenazas agravadas por el uso de arma de fuego en dos oportunidades, en perjuicio de (...) y de (...), y portación de arma de fuego de uso civil, todos los delitos que concursan materialmente. (Artículo 149 bis, primer párrafo, primer supuesto y segundo párrafo, 79, 42, 189 bis, inciso segundo tercer párrafo y 55 del Código Penal, todo lo que además debe ser enmarcado, tal como ha quedado acreditado con la evidencia recopilada, el contexto de violencia de género, esto es en los términos de la Ley 26.485), por ser una de las víctimas pareja del imputado, a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, declarándolo reincidente (Artículo 50 del Código Penal), todo ello con costas, atento a la Defensa particular, artículo 444 del Código Procesal Penal. 2) Mantener la prisión preventiva de (...), oportunamente dispuesta por el Juez de Control hasta la finalización del presente proceso. 3) A través de la Oficina Judicial, cítese a las víctimas (...), (...) y (...), a fin de que se expidan respecto a lo previsto en el artículo 11 bis ante último párrafo de la Ley Nº 24.660. 4) Procédase el decomiso del arma de fuego secuestrada en autos y de los proyectiles conforme fuera individualizado esto en el Paquete Nº 15065 que se encuentra en poder, por el momento, del Ministerio Público Fiscal. Deberá procederse de esta forma, firme la presente Sentencia. 5) Notifíquese y, oportunamente, practíquese el cómputo de pena y remítase al Juzgado de Ejecución Penal de esta circunscripción judicial. 6) Quedan las partes notificadas de la presente Sentencia; cúmplase con la Ley de Reincidencia Nº 22.117. Número/Año 171794/2 - 2026 Estado Publicado Voces Archivos Adjuntos No existen adjuntos Firmantes BOULENAZ, GASTON Descargar en PDF