🤖 Análisis Periodístico
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Resumen
El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa declaró inadmisible el recurso de casación presentado por la defensa de Alex De Laturi, confirmando así la condena de 6 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal. El fallo rechaza los argumentos defensivos que alegaban consentimiento y falta de lesiones físicas, ratificando la valoración de la prueba realizada por los tribunales inferiores de General Pico.
Artículo Propuesto
El STJ confirmó la condena de 6 años de prisión para un abusador sexual de General Pico
La Sala B del Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de la defensa de Alex De Laturi. El fallo ratifica la sentencia por un hecho ocurrido en 2024, donde el imputado atacó a una mujer tras llevarla a su casa en motocicleta.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa puso fin a la vía recursiva en la causa contra Alex De Laturi, confirmando la condena a 6 años de prisión de cumplimiento efectivo como autor material de abuso sexual con acceso carnal. La sentencia, firmada por los jueces Fabricio I.L. Losi y María Verónica Campo, declaró inadmisible el recurso de casación presentado por el abogado defensor.
Los hechos juzgados
El caso se remonta al 21 de mayo de 2024 en la ciudad de General Pico. Según quedó probado en el juicio, De Laturi interceptó a la víctima en la calle mientras circulaba en su motocicleta y se ofreció a acercarla a su domicilio. Al llegar, el acusado ingresó a la vivienda por la fuerza pese a la negativa de la mujer. Una vez dentro, la sometió mediante violencia física, tomándola del cuello y forzándola a mantener relaciones sexuales.
El rechazo a la estrategia defensiva
El abogado defensor, Jerónimo Altamirano, había apelado al máximo tribunal alegando una "valoración arbitraria de la prueba". Su estrategia se basó en sostener que la relación había sido consentida y cuestionó la veracidad del relato de la víctima, argumentando que los médicos no encontraron lesiones en el cuello compatibles con la fuerza descrita. Además, intentó desacreditar a la mujer aludiendo a supuestos antecedentes psiquiátricos y denuncias previas en redes sociales.
Sin embargo, el STJ desestimó de plano estos planteos. Los magistrados consideraron que la defensa se limitó a reeditar quejas que ya habían sido resueltas correctamente por el Tribunal de Impugnación Penal (TIP). El fallo subraya que en los delitos contra la integridad sexual, el testimonio de la víctima es trascendental y, en este caso, fue corroborado por informes profesionales y testigos, conformando un cuadro probatorio sólido que la defensa no logró derribar.
Con esta resolución, queda firme la sentencia dictada originalmente el 15 de mayo de 2025 por la Audiencia de Juicio de General Pico.
Metadatos Extraídos
- ⚖️ Jueces: Fabricio I.L. Losi, María Verónica Campo
- 🏛️ Fiscales: N/A
- 💼 Abogados: Jerónimo Altamirano
📄 Texto Judicial Original
Consulta de Jurisprudencia - Poder Judicial de La Pampa Sentencia Texto de la Sentencia SANTA ROSA, 12 de febrero del año 2026.----------VISTOS:--------------------------------------------------------- Los presentes autos caratulados: “DE LATURI, Alex s/ recurso de casación”, legajo n.° 88176/3 (reg. Sala B del STJ) y;-------------------- RESULTA:-------------------------------------------------------- 1) Que el defensor particular, Dr. Jerónimo Altamirano, articuló recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal de Impugnación Penal que no hizo lugar a la impugnación que había interpuesto para cuestionar el fallo de la Audiencia de Juicio de la ciudad de General Pico.---------------- En ese pronunciamiento el Tribunal de Juicio, en ejercicio de la jurisdicción unipersonal, con fecha 15 de mayo de 2025, condenó a Alex De Laturi como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, a la pena de 6 años de prisión.------------------------------ ------------- 2) Invocó como motivo de casación la arbitrariedad por valoración deficiente de la prueba y por prescindir de elementos decisivos. Agregó que no se analizaron la totalidad de los agravios y se mantuvo el mismo examen que efectuó el juez de audiencia.------------------------------------------------------ Indicó que no desconoce que este remedio procesal tiene vedado el ingreso al análisis del material probatorio, pero la arbitrariedad hace imperioso un nuevo examen de la prueba.-------------------------- Reclamó que el TIP no siguió los lineamientos del precedente “Vera Rojas” de la CSJN, e ignoró el hecho de que su defendido sostuvo que las relaciones sexuales fueron consentidas, por lo que no se contempló de ninguna manera la teoría defensiva, más aun, el testimonio de la presunta víctima en cámara Gesell no fue corroborado por material probatorio independiente.---------------------------------------- Reconoció que estos hechos deben ser analizados conforme la amplitud probatoria de acuerdo a convenios internacionales y normativa nacional y provincial que impone la perspectiva de género, pero no es posible perder de vista el principio de inocencia e in dubio pro reo.------------------------------------ Expuso que la denunciante no presentaba ningún tipo de lesión en el cuello, a pesar de que dijo que fue tomada con mucha fuerza por su agresor. Refirió que esto el TIP no lo analizó; solo dijo que Legajo n.° 88176/3 ///-2- una opresión en el cuello puede no dejar lesiones, lo que no es compatible con lo manifestado por la denunciante y la lógica que indica que una toma de tal magnitud hubiera dejado una mínima marca en la zona.----------------------------------------------------------- Además indicó que, el médico Ferreyra, que la evaluó 2 veces, no detectó lesión alguna en el sector del cuerpo mencionado, solo enrojecimiento en otra parte corporal, la cadera, que la mujer no manifestó haber sido golpeada allí.------------------------------ Criticó que tampoco el Tribunal revisor analizó el planteo de que la víctima no haya notado el ingreso del supuesto agresor, ni valoró que la testigo G, contradijo a la denunciante, al exponer que los vio ingresar juntos, con anuencia de S y los dichos de su asistido de que la mujer lo invitó a pasar a su domicilio.---------------------------------- También consignó que ciertas cuestiones de la vida y personalidad de la presunta víctima no fueron consideradas por el a quo. Así mencionó que el TIP no analizó que la mujer ya había realizado diversas acusaciones públicas en redes sociales contra otras personas acusándolas por delitos similares sin sustento fáctico. Como tampoco se consideró que es una persona acostumbrada a mentir y que de su historia clínica surgen trastornos de personalidad.-------------------------------------- ------------ 3) En definitiva, sostuvo que un análisis realmente integral, conforme lo expuso en su texto recursivo, deriva necesariamente en la absolución de su defendido, por lo que solicitó se haga lugar al recurso de casación.------------------ CONSIDERANDO:--------------------------------------------------- 1) Que en necesario comenzar con el relato de los hechos que fueron juzgados por el Tribunal de Juicio. Así surge de la sentencia recurrida que el día 21 de mayo de 2024, siendo aproximadamente las 16:40 hs. el imputado circulaba por calle 25 hacia el oeste, en su motocicleta, sin casco colocado; interceptó a C. S., a mitad de cuadra y le consultó si quería que la alcance hasta su casa y ella le manifestó que sí. Al llegar a la vivienda el imputado le preguntó si podía pasar y Legajo n.° 88176/3 ///-3- C le respondió que no porque se tenía que ir, él hizo caso omiso, bajó de la motocicleta e ingresó por la fuerza; dentro del domicilio C se asustó e intentó encerrarse en la habitación pero el imputado la empujó contra la pared intentando bajarle el pantalón; forcejearon, la tomó del cuello y comenzó a apretarla dejándola sin aire, le rompió el botón del pantalón y lo bajó un poco; la llevó a la habitación, la tiró en la cama e intentó que le practicara sexo oral, al no acceder, se enojó y le sacó el pantalón de jeans, el cancán de red, la ropa interior y se subió arriba de C mientras le tapaba la boca, le apretaba el cuello, la penetró vaginalmente sin protección intentando S todo el tiempo sacárselo de encima. Luego de eyacular el imputado se levantó, tomó una campera color azul con líneas blancas y se limpió su pene, se levantó el pantalón que tenía a la altura de las rodillas, se acercó a C y le manifestó: “voy a volver en estos días me paso”. Esto ocurrió en calle .. n.° …, departamento 1, entre … y … de G… P...------------------ 2) El actual momento procesal, es el oportuno a fin de resolver la admisibilidad del recurso de casación presentado por el defensor.------------------ Así pues se advierte de la presentación formulada, la ausencia de ciertos requisitos para lograr la admisibilidad formal del remedio deducido. En ese sentido, de los reclamos traídos en casación y de la lectura del pronunciamiento recurrido es posible evidenciar que idénticos cuestionamientos fueron llevados al Tribunal de Impugnación Penal, órgano revisor que dio acabado tratamiento y respuesta acertada. Es decir, se presenta en el recurso una reedición de los agravios que el TIP oportunamente analizó y desarrolló su respuesta mediante una motivación debidamente fundada en cumplimiento a la garantía constitucional del doble conforme, dentro del marco de su competencia material.------------------------------------------ ------------- Más aun del contenido de los reclamos deviene que, si bien el recurrente intenta darlo en el marco del motivo de arbitrariedad, se concentra en cuestiones vinculadas a la valoración de los Legajo n.° 88176/3 ///-4- elementos probatorios, cuando tal supuesto es una materia vedada al análisis que este Tribunal puede realizar a través de la presentación de un recurso de casación. Es dable recordar que por vía de remedio extraordinario de casación el STJ de la provincia solo está habilitado a efectuar una revisión jurídica, no revaloración del material probatorio. --------------- En ese sentido este Tribunal de casación entiende que su competencia no está determinada a la revisión del acierto o error de todas las decisiones de los tribunales respecto a la valoración del material fáctico y probatorio, sino únicamente cuando no se observaron las reglas de la sana crítica. ------------------------------------- ----------- Como se indicó anteriormente tal condición no se observa de la sentencia recurrida, la que dio una respuesta a los reclamos llevados por medio del recurso de impugnación con desarrollo del razonamiento por el que se resolvió su rechazo. ------------------ De tal manera el TIP explicó claramente la trascendencia que en delitos como los juzgados en este legajo tiene la declaración de la víctima, que fue acompañada con la evaluación de distintos operadores, como también con el relato de testigos, en este caso indirectos, pero que sumaron como indicios, y respondió acabadamente los cuestionamientos sobre las lesiones de la víctima, el consentimiento, la errónea valoración del tribunal de juicio.-------------------------------------------- ------------- Además cuando se invoca la causal de arbitrariedad la norma exige que lo sea conforme a la doctrina sentada por nuestro máximo Tribunal nacional, y en este caso, se soslayó la mención y explicación del motivo en su correlación con la jurisprudencia que se vería afectada y que diera lugar a una arbitrariedad que determine la drástica consecuencia de que el acto jurisdiccional sea declarado inválido.--------------------------------- ------------ 3) En definitiva, por las razones detalladas se debe declarar la inadmisibilidad del recurso de casación presentado por la defensa.------------------ Por todo ello, la Sala B del SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA,------------------------------ Legajo n.° 88176/3 ///-5- RESUELVE:------------------------------------------------------- 1) Declarar inadmisible el recurso de casación formulado por la defensa particular de Alex De Laturi (conf. art. 411 en su remisión con el art. 394 del CPP).---------------------------------------------------- 2) Registrar, notificar y, oportunamente, archivar estas actuaciones.--------- Número/Año 88176/3 - 2026 Estado Publicado Voces Archivos Adjuntos No existen adjuntos Firmantes LOSI, FABRICIO I.L. CAMPO, María Verónica Descargar en PDF