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MARTINEZ, Hugo Oscar en legajo nº 4578/3 (reg. Sala B del STJ) s/recurso extraordinario federal

Fecha: 12/02/2026 | ID Sistema: 47065

🤖 Análisis Periodístico

Interés: 6/10

Resumen

La Sala B del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa concedió el recurso extraordinario federal a la defensa de Hugo Oscar Martínez, permitiendo que la causa llegue a la Corte Suprema de la Nación. Los jueces priorizaron el derecho de defensa y la revisión amplia de la sentencia por sobre los requisitos formales que objetaba la Fiscalía.


Artículo Propuesto

Luz verde para Hugo Martínez: El STJ habilitó la vía a la Corte Suprema de la Nación



Pese a la oposición de la Fiscalía y a un rechazo previo de Casación, la Sala B del máximo tribunal pampeano concedió el recurso extraordinario. La defensa alegó "exceso de rigor formal" y arbitrariedad en las instancias previas.

SANTA ROSA. En una decisión que reabre las esperanzas para la defensa, la Sala B del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa resolvió este 12 de febrero conceder el recurso extraordinario federal en la causa seguida contra Hugo Oscar Martínez, permitiendo así que el expediente sea revisado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La sentencia, firmada por los jueces Fabricio I.L. Losi y María Verónica Campo, representa un revés para la postura del Ministerio Público Fiscal, que había solicitado que se declarara inadmisible el recurso por cuestiones técnicas de forma.

El reclamo de la defensa



El abogado defensor, Walter Damián Díaz, había cuestionado duramente la negativa anterior del tribunal a revisar la condena, calificándola de arbitraria. Según el letrado, se estaba cometiendo un "exceso de rigorismo formal" que violaba garantías constitucionales básicas como el debido proceso y el principio de inocencia. La defensa sostiene que hubo una errónea aplicación del artículo 249 del Código Penal (incumplimiento de los deberes de funcionario público) y que no existe certeza sobre el delito imputado.

El fallo del STJ



Si bien el STJ había rechazado la casación en agosto de 2025, en esta oportunidad los magistrados Losi y Campo adoptaron un criterio más amplio. Argumentaron que no corresponde restringir el acceso a instancias superiores con "interpretaciones dogmáticas".

"Ante la posibilidad de que la hipótesis alegada por el impugnante pueda resultar conculcatoria de algún derecho... corresponde conceder el recurso", señalaron los jueces en su fallo, priorizando la adecuada administración de justicia por sobre las trabas burocráticas. De esta forma, será el máximo tribunal del país quien tenga la última palabra sobre la situación procesal de Martínez.

Metadatos Extraídos

  • ⚖️ Jueces: Fabricio I.L. Losi, María Verónica Campo
  • 🏛️ Fiscales: N/A
  • 💼 Abogados: Walter Damián Díaz

📄 Texto Judicial Original

Consulta de Jurisprudencia - Poder Judicial de La Pampa  Sentencia Texto de la Sentencia SANTA ROSA,12de febrero del año 2026.-------------- VISTOS:----------------------------------------------------------- Los autos caratulados: “MARTINEZ, Hugo Oscar en legajo nº 4578/3 (reg. Sala B del STJ) s/recurso extraordinario federal”, legajo n.º 4578/4 (reg. Sala B del STJ); y---------------------------- RESULTA:-------------------------------------------------------- 1) Que esta Sala B del STJ, con fecha 29 de agosto de 2025, declaró inadmisible el recurso de casación oportunamente interpuesto a favor de Hugo Oscar Martínez y, contra ese pronunciamiento, el Dr. Walter Damián Díaz, en ejercicio de la defensa técnica del nombrado condenado, presentó recurso extraordinario federal. --------------------------- ------------- 2) El defensor interviniente afirmó que la cuestión federal en el caso está dada a partir de la arbitrariedad del pronunciamiento pues existe una “... clara afectación al debido proceso y al derecho de defensa en juicio y del principio de inocencia consagrados en el art. 18 de la Constitución Nacional” ------------- En tal sentido, mencionó que la arbitrariedad no es una cuestión federal de las mencionadas expresamente en la reglamentación del recurso extraordinario, pero que constituye una causal de nulidad del fallo por no constituir, en razón de los defectos de forma y fundamentación, la sentencia fundada en ley a la que se refiere el art. 18 de la CN.------------------------------------------------ ------------ Seguidamente, apreció que el planteo federal del presente caso, lo es por sentencia arbitraria, por existencia de exceso de rigor formal, violación al principio de inocencia e in dubio pro reo, errónea aplicación del derecho sustantivo y omisión de control judicial adecuado.------------------------- ------------- En concreto sostuvo que la arbitrariedad surge pues al declarar la inadmisibilidad del recurso por falencias técnicas y no ingresar al examen de los agravios planteados ocurrió un excesivo rigorismo formal, negándose el tribunal a dar respuestas, y afectando en consecuencia el deber de motivación que emana del art. 18 de la CN y del 8.1 de la CADH, 14.1 del PIDCP.—---------------------------------------- ------------- También se soslayó la presunción de inocencia en razón de que no fue posible sostener que el acusado hubiera cometido un acto típico, ni que haya certeza positiva sobre la existencia de un Legajo n.° 4578/4 ///-2- delito.-------------------------------------------- ------------- Asimismo, adujo la errónea aplicación del derecho sustantivo (art. 249 del CP) y destacó que la subsunción realizada por el Tribunal es arbitraria y violatoria del principio de legalidad penal.----- ------------- Por último entendió que el STJ, en su resolución desconoció el estándar de revisión amplia conforme la jurisprudencia de la CSJN, según el cual el recurso de casación penal debe permitir un control integral de la sentencia condenatoria.------------- ------------- A fin de solventar cada uno de esos argumentos citó fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-------------------------------------- ------------- 3) Corrido el traslado pertinente al titular del Ministerio Público Fiscal, éste emitió su dictamen donde, luego de formular las observaciones que entendió oportunas al recurso, sostuvo que “... no habiéndose cumplido en forma acabada con los requisitos establecidos por la Acordada 4/2007, estimo que el Superior Tribunal de Justicia, procedería conforme a derecho si declarara inadmisible el recurso extraordinario federal…”--------------------------- CONSIDERANDO:-------------------------------------- ------------- 1) Que, frente a presentaciones referidas a la interposición de un recurso extraordinario federal, como la actual, la función de este Superior Tribunal consiste en examinar si fueron cumplidas las cargas procesales exigidas para la admisibilidad del remedio extraordinario aquí planteado. --------------------------------------- ------------- A tal efecto, se tendrá en cuenta el reglamento aprobado por la Acordada n.º 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en razón de lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 11, como así también se efectuará el análisis pertinente a fin de determinar si, en el caso, acontece el supuesto de cuestión federal y el de arbitrariedad en los términos de la doctrina fijada por nuestro más alto Tribunal de Justicia. ----------------------------------------- ------------ 2) Al respecto Augusto M. Morello, postula que “...sólo el análisis de los presupuestos o condicionantes de admisibilidad del recurso extraordinario se encuentra reservado al tribunal a quo; en cambio el juicio de mérito –que incluye Legajo n.° 4578/4 ///-3- obviamente el dilucidar si la cuestión federal en juego es o no trascendente... es atinente al propio contenido del recurso, vale decir procedencia sustancial, lo que es de la facultad privativa del tribunal ad quem, la Corte Suprema” (“El recurso extraordinario”; Ed. Abeledo-Perrot; Buenos Aires; 1999; p. 573).------------------------------------- ------------- Luego, del análisis y posterior verificación de los recaudos formales que exige la legislación vigente -Acordada nº 4/2007 de la CSJN-, se observa que han sido cumplidos, como así también la circunstancia de que, en tiempo oportuno y ante el órgano correspondiente, la defensa de Hugo Oscar Martínez objeta un decisorio que, si bien como regla no es susceptible de la apelación mediante el remedio consagrado en el art. 14 de la ley 48, cabe hacer la excepción a que se refiere la propia CSJN ante la posibilidad de existencia de arbitrariedad.--------- ------------- En ese sentido, también la Corte ha entendido que no corresponde restringir el acceso a las instancias superiores de revisión so color de interpretaciones dogmáticas y de excesivo formalismo acerca de la admisión de los recursos locales, máxime, cuando el escrito contiene argumentos mínimos que alcanzan para sustentar el remedio y se discuten cuestiones de evidente tenor federal (Fallos: 343:1718).----------------------------------------- ------------- A continuación el defensor expuso en su escrito la enumeración de los agravios y detalló la fundamentación de cada uno. Es decir, las argumentaciones que sostienen su recurso, contienen la pretensión invocada junto a los derechos y garantías constitucionales que, a su criterio, han sido vulnerados. Todo lo que permite afirmar la procedencia del recurso impetrado y, por consiguiente, habilitar la vía extraordinaria.------------------------------ ------------- En mérito de lo expresado y ante la posibilidad de que la hipótesis alegada por el impugnante pueda resultar conculcatoria de algún derecho o garantía constitucional, a fin de asegurar con amplitud el derecho de defensa en juicio, así como la más adecuada administración de justicia, corresponde conceder el recurso extraordinario federal interpuesto.-------------------------------- Legajo n.° 4578/4 ///-4- ------------ Por ello, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, Sala B,----------------------------------- RESUELVE:------------------------------------------------------- 1) Conceder el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Hugo Oscar Martínez.------------------------------------------ ------------- 2) Registrar, notificar y, oportunamente, elevar los presentes autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-------------------- Número/Año 4578/4 - 2026   Estado Publicado   Voces   Archivos Adjuntos No existen adjuntos   Firmantes LOSI, FABRICIO I.L. CAMPO, María Verónica   Descargar en PDF