🤖 Análisis Periodístico
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Resumen
Un joven de 29 años fue condenado en Santa Rosa a un año y seis meses de prisión en suspenso por abuso de armas tras disparar contra un adolescente y su padre en un conflicto vecinal. La sentencia, dictada por el juez Néstor Ralli, surge de un juicio abreviado donde el acusado reconoció haber efectuado las detonaciones desde un auto y en la vereda de su casa.
Artículo Propuesto
Violencia en las calles de Santa Rosa: condenan a un hombre por disparar contra un adolescente y su padre
El imputado reconoció haber efectuado seis disparos desde un auto y otros tres frente al progenitor de la víctima. Recibió una pena en suspenso tras un acuerdo de juicio abreviado.
Por Redacción Judicial
El juez de Control de Santa Rosa, Néstor Daniel Ralli, condenó esta semana a un joven de 29 años a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional, al hallarlo culpable del delito de abuso de armas en dos oportunidades. La sentencia llega tras un violento raid ocurrido a principios de enero de 2026, donde el acusado utilizó un arma de fuego calibre 9mm para amedrentar a un menor de edad y a su familia.
Crónica de una noche violenta
Los hechos probados en el expediente judicial ocurrieron el 4 de enero de 2026, cerca de las 21:00 horas. El imputado, conduciendo un Volkswagen Passat negro y acompañado por otra persona, interceptó a un adolescente de 14 años en una esquina de la capital pampeana. Según consta en el fallo, desde el vehículo efectuaron seis disparos que, afortunadamente, no impactaron en el menor, mientras le gritaban una referencia a su hermano, lo que sugiere un conflicto previo entre familias o grupos.
La violencia no cesó allí. Poco después, el padre del adolescente se dirigió al domicilio del agresor para confrontarlo. Lejos de calmar la situación, el condenado, que se encontraba en la vereda cargando el arma, le apuntó directamente al hombre y efectuó tres disparos al aire antes de correr a refugiarse dentro de la vivienda.
La investigación y el fallo
La investigación fiscal permitió secuestrar evidencia clave: vainas servidas calibre 9mm, cajas de municiones "Stopping Power" y el vehículo utilizado en el ataque. Ante la contundencia de las pruebas, la defensa técnica, a cargo del Dr. Fernando Gutiérrez, y el fiscal Andrés Torino, pactaron un juicio abreviado.
El juez Ralli homologó el acuerdo, imponiendo además de la prisión en suspenso, reglas de conducta estrictas por dos años. Entre ellas, se destaca la prohibición absoluta de acercamiento a menos de 200 metros de las víctimas y la prohibición de generarles cualquier tipo de molestia, ya sea personal o por medios digitales. El arma y las municiones fueron decomisadas, mientras que el vehículo será devuelto al condenado una vez firme la sentencia.
Metadatos Extraídos
- ⚖️ Jueces: Néstor Daniel Ralli
- 🏛️ Fiscales: Andrés Torino
- 💼 Abogados: Fernando Gutiérrez
📄 Texto Judicial Original
Consulta de Jurisprudencia - Poder Judicial de La Pampa Sentencia Texto de la Sentencia Sentencia número Diez /Dos mil veintiséis. En la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de febrero del año dos mil veintiséis, se constituye el Juez de Control Néstor Daniel Ralli a efecto de dictar sentencia en la causa 179.974/0, caratulada “M.P.F. C/ (...) S/ Abuso De Arma”, seguida contra, (...), DNI (...), argentino, nacido el 30 de marzo de 1997, en Santa Rosa, hijo de (...) y de (...), de la que; Resulta: Que en el mencionado expediente obra acuerdo de Juicio Abreviado (actuación 4.543.294), suscripto por el fiscal, Dr. Andrés Torino, el imputado (...) y su abogado defensor Dr. Fernando Gutiérrez. En dicho acuerdo y previa reseña de los elementos de prueba recolectados y la descripción del hecho investigado, el fiscal solicitó que se le imponga a (...) la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional; y, como reglas de conducta por el término de dos años: 1. Fijación de domicilio, 2. No comisión de nuevos delitos, 3. Someterse al control de la unidad de abordaje de personas en conflicto con la ley penal; 4. La prohibición acercamiento personal no menor a 200 metros respecto de la persona de (...), (...), (...), (...) y demás hermanos de (...), con domicilio en calle (...) de esta ciudad de Santa Rosa; como así la prohibición de generarles molestias y actos de perturbación por cualquier medio (sea personal, por medios tecnológicos como por terceras personas) (artículos 369 y 445, del código procesal penal; y, 40 y 41 del código penal), por el delito de abuso de armas en dos oportunidades que concursan en forma real entre sí (artículos 104 primer párrafo y 55, del código penal). Consta en el mencionado instrumento la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por parte del imputado (...) como de su abogado defensor; asimismo, en oportunidad de realizarse la audiencia de vista de causa el imputado reiteró el reconocimiento de su responsabilidad por el hecho por el que se lo acusó, y; Considerando: Que en el desarrollo de la Investigación Fiscal Preparatoria se incorporaron las siguientes evidencias, que fueron ofrecidas por las partes para ser valorados como pruebas, al momento de fundar la sentencia: A. Informe de actuaciones de fecha 4 de enero de 2026 suscripto por el Oficial Principal de la policía de La Pampa Franco Bray; B. Declaración prestada en sede policial por el testigo (...) (14 años) asistido por su progenitor (...) de fecha 4 de enero de 2026; C. Declaración testimonial prestada en sede policial por (...) de fecha 4 de enero de 2026; D. Declaraciones de imputados de (...), (...) y (...) en fecha 5 de enero de 2026; E. Acta de secuestro del vehículo automotor marca Wolkswagen domino (...) de fecha 4 de enero de 2026 con fotografías; F. Acta de entrega, recepción y secuestro de cuatro vainas servidas de 9x19 SP de fecha 4 de enero de 2026 con fotografías; G. Orden de allanamiento y actas de registro vehicular y allanamiento de fecha 5 de enero de 2026; y, H. Paquete 15.704, que contiene: 1) Seis (06) municiones de calibre 9mm, intactas y sin uso, con la inscripción "SP" en la culata; 2) Un teléfono marca Motorola, con pantalla trizada en parte superior e inferior, sin vidrio protector, con funda plástica colocada transparente/amarillenta, posee su carcasa plástica dañada en parte inferior izquierda; 3) Cuatro vainas servidas (casquillos), de 9x19 S; 4) Dos cajas de munición color negra marca "Stopping Power", calibre 9mm/124gr, de 50 Cartuchos, se constata que ambas se encuentran completas, sumando un total de 100 Municiones; H) Paquete 15.770: 1) Un set de dermotest, recolectado de las manos y antebrazos de (...); 2) Un set de dermotest, recolectado de las manos y antebrazos de (...); y, 3) Un set de dermotest, recolectado de las manos y antebrazos de (...); I) Entrevista en sede Fiscal de (...) de fecha 21 de enero de 2026; J) Acta, en formato audio y video del testimonio de (...) mediante dispositivo de Cámara Gesell de fecha 21 de enero de 2026 e informe de intervención suscripto por la Licenciada María Virginia Carretero de fecha 22 de enero de 2026; K) Informe victimológico de la Oficina de atención a la víctima del delito y a los testigos, sede Santa Rosa de fecha 12 de enero de 2026; y, L) Informe del Registro Nacional de Reincidencia respecto de los antecedentes penales de (...). A partir del análisis de los elementos probatorios colectados durante la investigación fiscal preparatoria y también con el reconocimiento que ha efectuado (...) conforme constancia del acuerdo de juicio abreviado, los hechos están debidamente probados, encontrándome en condiciones de fijar los mismos en los siguientes términos: Que el día 4 de enero de 2026, a la hora 21.00, (...) conduciendo un automotor marca VW Passat negro, acompañado por (...), pasaron a baja velocidad por la esquina de (...) y (...), de Santa Rosa, donde se encontraba el adolescente (...), de 14 años de edad, y efectuaron seis disparos, sin impactar en persona alguna, vociferándole (...) "sos hermano de (...)", retirándose rápidamente del lugar. Posterior a ello, el progenitor del joven, (...) se presentó en el domicilio de (...), donde encontró a (...) en la vereda, cargando un arma, le apuntó y seguidamente realizó tres disparos al aire, ingresando corriendo hacia el interior de la vivienda. Así las cosas, debiendo analizar la conducta desplegada por (...), la misma ha sido típica y antijurídica, mereciendo reproche penal en atención a lo que reflejan los hechos probados, por lo que corresponde declararlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso de armas en dos oportunidades que concursan en forma real entre sí (artículos 104 primer párrafo y 55, del código penal). De acuerdo a los informes del Registro Nacional de Reincidencia (actuación 4.524.746) (...) no registra antecedentes penales que impidan una condena de ejecución condicional; en lo que hace a la individualización de la sanción penal a imponer, conforme a las pautas dadas por los artículos 40 y 41 del Código Penal, y considerando que el artículo 369 del Código Procesal Penal impide fijar una pena superior o más grave a la solicitada por el Ministerio Público Fiscal, a ella debo limitarme sin posibilidad de aplicar una más grave, por lo que corresponde aplicar como sanción penal a su conducta que se ha encuadrado en el ilícito arriba mencionado, la pena de propuesta por las partes en el acuerdo de juicio abreviado. En virtud de lo expuesto: Resuelvo: I) Condenar a (...), DNI (...), argentino, nacido el 30 de marzo de 1997, en Santa Rosa, hijo de (...) y de (...), como autor material y penalmente responsable del delito de abuso de armas en dos oportunidades que concursan en forma real entre sí (artículos 104 primer párrafo y 55, del código penal), a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional, con costas (artículos 26, 40 y 41, del Código Penal; y, 369 y 445, del Código Procesal Penal). II) Imponiendo al nombrado (...), DNI (...) por el término de dos años, como reglas de conducta (artículo 27 bis, incisos 1º y 2°; del Código Penal): a) La obligación de fijar domicilio y someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para Personas en Conflicto con la Ley Penal dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, de la provincia de La Pampa, con la frecuencia que esta determine; y, b) La prohibición acercamiento personal no menor a 200 metros respecto de la persona de (...), (...), (...), (...) y demás hermanos de (...), con domicilio en calle (...) de esta ciudad de Santa Rosa; como así la prohibición de generarles molestias y actos de perturbación por cualquier medio (sea personal, por medios tecnológicos como por terceras personas). III) Firme que sea la presente, previa verificación y control de la documentación correspondiente, hágase entrega a (...), DNI (...) del vehículo automotor marca Wolkswagen domino (...), secuestrado en autos. IV) Protolícese, regístrese, notifíquese y oportunamente remítase al Juez de Ejecución Penal. Número/Año 179974 - 2026 Estado Publicado Voces Archivos Adjuntos No existen adjuntos Firmantes RALLI, NESTOR DANIEL Descargar en PDF