🤖 Análisis Periodístico
Interés:
7/10
Resumen
Un hombre de apellido Álvarez fue condenado a seis meses de prisión efectiva en General Pico tras admitir haber golpeado y ahorcado a su pareja. La sentencia, homologada por la jueza Ana Laura Ruffini, incluye la declaración de reincidencia debido a los antecedentes penales del agresor.
Artículo Propuesto
General Pico: A la cárcel por ahorcar y golpear a su pareja cuando ella quiso irse a trabajar
El agresor, quien ya contaba con antecedentes penales, atacó a la mujer acusándola de "irse con otro" cuando ella pidió un remís para cumplir con su horario laboral. Recibió una pena de seis meses de prisión efectiva tras un juicio abreviado.
La Justicia de La Pampa, a través de los tribunales de General Pico, condenó a un hombre identificado como E. A. L. Álvarez a la pena de seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, tras hallarlo culpable de ejercer violencia física y psicológica contra su pareja en un contexto de violencia de género.
El fallo fue dictado por la Jueza de Control Ana Laura Ruffini, quien homologó el acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal Francisco Trucco y el defensor oficial Alejandro Caram. El imputado admitió su responsabilidad en los delitos de amenazas simples y lesiones leves agravadas por el vínculo.
"Seguro te vas con otro"
Los hechos, que quedaron probados en la sentencia, revelan un escenario de violencia extrema. Todo comenzó una madrugada de agosto en el domicilio del imputado, con amenazas verbales. Sin embargo, la situación escaló a las 07:15 de la mañana, cuando la víctima le pidió a Álvarez que llamara un remís porque llegaba tarde a su trabajo.
Lejos de acceder, el hombre reaccionó con celos desmedidos: "Seguro te vas con otro", le gritó. Acto seguido, la arrojó sobre la cama, se colocó encima de ella y comenzó a ahorcarla con fuerza, limitando su respiración, mientras le propinaba cachetadas y golpes de puño en el rostro. Durante el ataque, Álvarez le aseguró que la mataría y que "no saldría más" de ese lugar.
Prisión efectiva y reincidencia
Si bien la pena impuesta es de seis meses, el cumplimiento será efectivo (en prisión) y no en suspenso. Esto se debe a que el condenado cuenta con antecedentes penales previos registrados en el Registro Nacional de Reincidencia, lo que motivó la declaración oficial de reincidencia por parte de la magistrada.
Finalmente, la sentencia también ordenó el decomiso de varias municiones de diversos calibres (11.25, .32, .38 y .22) que habían sido secuestradas en el marco de la investigación.
Metadatos Extraídos
- ⚖️ Jueces: Ana Laura Ruffini
- 🏛️ Fiscales: Francisco Trucco
- 💼 Abogados: Alejandro Caram
📄 Texto Judicial Original
Consulta de Jurisprudencia - Poder Judicial de La Pampa Sentencia Texto de la Sentencia General Pico, 05 de febrero de 2026. AUTOS Y VISTOS: Los presentes legajo mencionados anteriormente en el que en mi calidad de Jueza de Control me corresponde sentenciar, del que; RESULTA: ... EVIDENCIAS: ... CONSIDERANDO: ... Las partes informaron que iban a presentar un acuerdo de Juicio Abreviado a fin de dar por finalizada la presente causa. En consecuencia se procede conforme las reglas del Art. 365. Con fecha 18/12/2025 en audiencia la Fiscalía representada por Francisco Trucco y el imputado E. A. L.A., junto a su abogado el Defensor Oficial Alejandro Caram reconoció y así quedaran establecidos los siguientes hechos: “El día 8 de agosto de 2025, alrededor de las 02:30 horas, mientras B. M. O. G. se encontraba junto a su pareja, Álvarez, tomando un café en el domicilio de este último, sito en calle XXX Nº XXX de esta ciudad, se produjo una discusión durante la cual el imputado la amenazó y agredió verbalmente, manifestándole textualmente: “si te movés te cago a piñas”. Posteriormente, alrededor de las 07:15 horas, O. G. le solicitó a Á. que le llamara un remís debido a que llegaba tarde a su trabajo. Ante ello, el imputado le respondió: “seguro te vas con otro”, y de inmediato la arrojó sobre la cama, se colocó encima de ella y comenzó a ahorcarla fuertemente, propinándole además cachetadas y golpes de puño en el rostro. Mientras ejercía la agresión, Á. le decía: “no te vas a ir de acá, te voy a matar, no vas a salir más de acá, sos una puta de mierda”. Durante el ataque, O. G. intentó cubrirse con sus manos, gritó pidiendo ayuda y comenzó a quedarse sin aire como consecuencia de la fuerza ejercida sobre su cuello. La calificación jurídica y sanción establecida por la Fiscala y aceptada por el imputado respecto los delitos de investigados es: AMENAZAS SIMPLES Y LESIONES LEVES AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS CONTRA LA PERSONA CON LA QUE MANTUVO UNA RELACION DE PAREJA EN CONCURSO REAL (Art. 149 bis, 1º Párrafo, 1º supuesto y 92 en relación al 89 y 80 inc. 1º y 55 del C.P.P.).- En consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado y el informe del RNR donde se indica que el mismo posee antecedentes penales, se solicitó que se Condene a E. A.L. A. a cumplir la PENA DE (6) MESES DE PRISIÓN (art. 346 del C.P.P.) y COSTAS (arts. 346, 444 y 445 del C.P.P.), por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos definidos anteriormente. Según consta en el informe del Registro Nacional de Reincidencia (actuación Nº 4456075) el encartado registra condenas previas y en consecuencia corresponde la declaración reincidencia. El instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss. del C.P.P.), que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado (cfr. Arts. 365 y 341 del C.P.P), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, arts. 369 y 371 del C.P.P.), o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal. No se dan ninguno de los supuestos de rechazo "in limine" de la solicitud, previstos en el art.367 del C.P.P. (no se exceden los montos punitivos pena no mayor de 12 años; presentación de un mismo acuerdo sin subsanar causales de rechazo anterior y pluralidad de imputados y el otorgamiento a uno de ellos compromete la verdad objetiva) Tampoco de los supuestos de rechazos jurisdiccionales: inciso 1º del art. 368 CP.P. no se advierte discrepancia entre los hechos acordados y lo realmente ocurrido, conforme el material probatorio incorporado y a lo relatado por las víctimas al momento de la entrevista. El inciso 2º, del citado artículo, está referido al acusado, centro del proceso a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado. A. se presentó ante quien suscribe en compañía de su abogado defensor, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público y prestó su consentimiento para proceder con el acuerdo. Se le explicaron las consecuencias jurídicas de su reconocimiento, dijo entender y aceptar lo convenido. Manifestó que es hijo de A. M.A. y M. G. T., tener estudios primarios y secundarios completos, es empleado rural informal. Vive en calle XXX Nº XXX de esta ciudad. Dijo que tiene una hija S. de 1 años.- En relación a los intereses de las víctimas, protegidos en el 3º inciso del art.368, el día 03 de febrero de 2026 personal de Oficina Judicial deja constancia: " pese a varios intentos, con motivo de establecer comunicación con la damnificada en el presente legajo, Sra. B. O. G., a los siguientes números telefónicos: 2302-XXXXXX, 02302-XXXXXX y 02302-XXXXXXXX (de su progenitora), a fin de mantener entrevista con la Jueza en la causa, Dra. Ana Laura Ruffini, personal de esta Oficina Judicial no ha podido entablar con la misma dicho contacto...", se reiteró el intento el día 4 de febrero con el mismo resultado. Ante esta situación y considerando que el imputado está próximo a cumplir la pena establecida se desestima la entrevista con la víctima, considerando que del cuerpo del acuerdo no surge vulneración primaria de derechos en cuanto a lo acaecido y la pena establecida.- Asimismo la Fiscalía solicita el decomiso de NUO 7924/25 En consecuencia de lo expuesto: RESUELVO: I) CONDENAR a E. A. L.A., D.N.I Nro. 41.XXXXXX, de 27 años de edad, nacido el XX/XX/1998, en General Pico (La Pampa), soltero, hijo de A. M. A. A. y de M. J. T., domiciliado en calle XXX Nº XXX en la ciudad de General Pico (L.P.), como autor material y penalmente responsable de los delitos de AMENAZAS SIMPLES Y LESIONES LEVES AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS CONTRA LA PERSONA CON LA QUE MANTUVO UNA RELACION DE PAREJA EN CONCURSO REAL (Art. 149 bis, 1º Párrafo, 1º supuesto y 92 en relación al 89 y 80 inc. 1º y 55 del C.P.P.) , a la pena de SEIS MESES (6) PRISION DE EJECUCION EFECTIVA CON EXPRESA DECLARACION DE REINCIDENCIA.- II) ORDENAR el DECOMISO de los siguientes elementos: Un (01) envoltorio cerrado de papel blanco tiza que dice contener según planilla de cadena de custodia: -03- Municiones, la primera calibre 1125 con inscripción "FM", la segunda cal. 32 con inscripción "SW" y la última calibre 38 con inscripción "CBC.SLP".- (Paquete Nº 32510, registro del MPF), (NUO Nº 7294) y de Un (01) envoltorio cerrado de papel blanco tiza que dice contener según planilla de cadena de custodia:-01- Munición calibre 22 con inscripción "OA".- (Paquete Nº 32511, registro del MPF) (NUO Nº 7295) III) Por Oficina Judicial: Protocolícese. Notifíquese. Ofíciese. Líbrense las comunicaciones que correspondan. Cúmplase con la ley de reincidencia nº 22.117. Firme, pase al fuero de ejecución penal. Archívese. Firmado: ANA LAURA RUFFINI -Jueza de Control-" Número/Año 97279 - 2026 Estado Publicado Voces Archivos Adjuntos No existen adjuntos Firmantes Ana Laura Ruffini Descargar en PDF